REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001446

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.845.325
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CHURUM MERU DEL CENTRO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.140
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Julio de 2009 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.845.325, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada CHURUM MERU DEL CENTRO C.A., el abogado JONATHAN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.140. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: El apoderado judicial de la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, sin embargo se realizan deducciones por los conceptos pagados anteriormente y en aras de llegar a un arreglo amistoso se ofrece pagar por todos los conceptos demandados la cantidad de Bs. 15.000,00 en dos partes cada una por la suma de Bs. 7.500,00, la primera el 20 de agosto de 2010 y la segunda para el 20 de septiembre de 2010 por la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado a los fines de dar por terminada esta reclamación, tanto en el monto como en la modalidad de pago propuesta; en tal sentido declaro que con esta cantidad de dinero se satisface todos los conceptos reclamados: prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, compensación por transferencia, diferencia salarial, beneficio de alimentación retenido con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de alguno de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Parte Demandante Parte Demandada