REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001054

PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.846.211
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL MARIN LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.401
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENSE BABILON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, Inpreabogado bajo el Nro. 131.343
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPTOS

Hoy, 10 de Agosto de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MARIA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.846.211, su apoderado judicial abogado JOSE ANGEL MARIN LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.401 y por la parte demandada FARMACIA LARENSE BABILON C.A., su apoderado judicial abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, Inpreabogado bajo el Nro. 131.343. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de la causa de terminación de la relación laboral, sin embargo en aras de llegar a un arreglo amistoso ofrece pagar por todos los conceptos demandados la cantidad de Bs. 21.000,00 en dos partes cada una por la suma de Bs. 10.500,00, la primera el 20 de agosto de 2010 por ante la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo, debido al receso judicial y la segunda para el 20 de septiembre de 2010 por la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado a los fines de dar por terminada esta reclamación, así como con la modalidad de pago propuesta; en tal sentido declaro que con esta cantidad de dinero se satisface todos los conceptos reclamados: prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y cesta ticket con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de alguno de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada