REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 -08-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)



ASUNTO Nº KP02-L-2009-1474

PARTE ACTORA: DILIA COROMOTO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.241.069

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180 en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA y RUTH VILORIA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469, DIANA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.603 y ELIANA COSTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.602

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de agosto del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana DILIA COROMOTO GONZALEZ PARRA, identificada en autos, asistida por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procuradora del Trabajo. Por la demandada comparece su apoderada DIANA PEREIRA, identificada en autos. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada niega la relación laboral, así como todos los conceptos demandados y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 3.500,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, pagaderos para el jueves 16 de septiembre del 2010, por ante las oficinas de la URDD.

SEGUNDO: La parte accionante conjuntamente con su apoderado toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar y solicitan la homologación del presente acuerdo de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por concluido el presente proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y beneficio de alimentación; y que la empresa rechace dicha relación como laboral; no obstante a ello la accionante reconoce que en caso de una eventual sentencia que la pudiese favorecer, la cantidad ofertada seria la que le correspondería por todos y cada uno de los conceptos demandados.

En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación, la misma producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 9:30 a.m. se elaboran Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS