REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 -08-2010
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación))
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1508
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.983.524
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.918
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DINMA BODY CARE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.840 y JENNIFER RIZZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.094
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de agosto, siendo las 02:30 PM, comparecen voluntariamente las partes y solicitan a la juez pase a celebrar audiencia de conciliación, y se deje sin efecto la orden de remisión a juicio; dado que han llegado aun acuerdo con el que pondrán fin a la presente controversia.
En tal sentido la parte demandada expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos cuotas pagaderas a saber: Para el día 12 del corriente mes y año, se cancelara la cantidad de Bolívares Diez Mil Exactos (Bs. 10.000,00) y la cantidad restante de Bolívares Cinco Mil exactos (Bs. 5.000, 00), se cancelara el 17 de septiembre del 2010, ambos pagos se realizaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por dicho apoderado. Así mismo declaro que una vez cancelado la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 3:00 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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