REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Barquisimeto, 05 -08-2010
200° y 151°


AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediacion)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1487

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO QUINTERO MIRABAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.333.138

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NORELIS BARROETA, y RICHARD RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 119.449 Y 116.324

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SATECA BARQUISIMETO

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343 Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 05 de agosto del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MIRABAL, sus abogados NORELYS BARROETA y JAVIER RODRIGUEZ. Por la demandada comparece su apoderado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIESCIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIESCISEIS CENTIMOS (Bs. 18.975,16), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, según se desprende de cuadro de cálculos que se anexa a la presente acta, para que forme parte del presente acuerdo de mediación. Cantidad esta cancelada en el día de hoy mediante cheque Nº 44918083, del Banco Mercantil, cuya copia se anexa. Así mismo, se procederá a cancelar el concepto referido a la ley programa de alimentación demandada, el cual se encuentra comprendido dentro del periodo del 30 de septiembre del 2005 hasta el 30 de septiembre del 2007, ambos inclusive. Dicho cálculo se realizara sobre la base de la unidad tributaria vigente en dicho periodo. Este ultimo concepto se cancelara mediante cheque a nombre del accionante, pagadero el 30 se septiembre del año en curso, por ante las oficinas de la URDD. Queda entendido de que con estos pagos, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil SATECA, y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago acordado para el 30 de septiembre del 2010, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de estas. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ



Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA



ABOG. ANNIELY ELIAS