REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 13 de agosto de dos mil diez
200º y 151º

RESOLUCION Nº PJ0172010000160
ASUNTO: FH04-X-2009-000106(7717)

Con Motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Protección (2) de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2009-001351, contentivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana: LISSET ANTONIETA SANTAMARIA QUIARAGUA contra el ciudadano RAYNER DE JESUS RIVERA GUEDEZ; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 2016-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 09 de Octubre de 2009, la Secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Protección de Niños y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de cuatro (4) folios útiles, pasándolo a la cuenta del ciudadano Juez.-

En fecha 09 de octubre de 2009, el Abg. José Francisco Hernández Osorio, en su condición de Juez Titular de este despacho, procedió a inhibirse de la presente causa, de conformidad con el Artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Por lo que esa misma fecha se envió oficio No. 409/2009, a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se participe a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para sea designado un Juez Especial para que conozca y decida el presente expediente.-

Por último, en fecha 26 de julio de 2010, la juez que suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber sido designada en fecha 15-06-2010, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada en fecha 14-07-2010 por la Presidenta del Máximo Tribunal y tomó posesión el 23 de julio de este mismo año, otorgando el lapso de diez (10) días previsto en los artículos 14 y 90 de nuestro ordenamiento adjetivo civil.
Ahora bien, cumplidos con los trámites procedimentales y vencidos como se encuentran los diez (10) días arriba indicados y encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

UNICO

Cursa al folio dos (2), Acta de Inhibición de fecha 29 de Septiembre de 2009, el Abg. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su carácter de Juez Unipersonal Nº (02) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de transición del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “..Por cuanto en la presente causa actúa el abogado: OSWALDO MENDEZ VILLALBA, I.P.S.A., bajo el Nro. 75.894, a quien me le tenido que INHIBIRME en otras causas subjetivas tales como en los expedientes signados con los Nros. FP02-V-2005-001377 y FP02-V-2005-001292, entre otros, por esa razón me INHIBO de conocer el presente Juicio, por las razones anotadas de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, razones que sanamente apreciadas hacen forzosa mi Inhibición planteada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman…”

En este sentido establece el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

”…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

De la lectura de las actas subidas a este Tribunal, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez Unipersonal Nº (02) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez Unipersonal Nº (02) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO planteada por la ciudadana LISSET ANTONIETA SANTAMARIA QUIARAGUA contra el ciudadano RAYNER DE JESUS RIVERA GUEDEZ.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.

LA JUEZ,



Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ

LA SECRETARIA

Abg. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Franklin Grandillo Paz, constante de una (01) pieza de dieciséis (16) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. NUBIA CORDOVADE MOSQUEDA



HFG/Ncdm/Leandra
Exp. Nº 7717