REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2009-003439

PARTE ACTORA: ciudadana LUISA ELENA GARRIDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.960.594

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.83.831.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FELIX MORA MAZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.312.481, asistido en la causa por ciudadano PABLO MORA MAZZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.643.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado CRALOS RAFAEL GALLEGOS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA GARRIDO GOMEZ en contra del ciudadano FELIX MORA MAZZA, por Resolución de Contrato.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 19 de Noviembre de 2004, su poderdante suscribió un contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 05, Tomo 59, con el ciudadano Félix Mora Mazza, ya identificado, sobre un inmueble propiedad de su mandante, ubicado en el edificio San Camilo, N° 09, situado en la Venida José Antonio Páez, Urbanización El Paraíso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando que el tiempo de duración del mismo sería de un (1) año, contado a partir de la fecha de su autenticación, es decir; el 19/11/04, prorrogable por períodos iguales, siempre y cuando alguna de las partes manifestase su voluntad de no renovar el mismo, fijando el canon de arrendamiento en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. F. 300) pagaderos por adelantado dentro de los primeros cinco (5) día de cada mes, que el demandado cancelo el mes de octubre de 2006, adeudando los meses de noviembre y diciembre de 2006, de enero hasta diciembre de 2007, de enero hasta diciembre de 2008 y de enero hasta septiembre de 2009, los cuales dan un total de seis mil novecientos bolívares (Bs. 6.900), por tal motivo procedió a demandar al ciudadano Félix Mora Mazza, ya identificado; para que conviniera o ha ello sea condenado por el Tribunal en:
1) Desocupar libre de personas, cosas el inmueble propiedad de su poderdante.
2) Pagar la cantidad de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900) por concepto de cánones de arrendamiento vencidas y no pagadas
En tal sentido fundamentó su pretensión en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Félix Mora Mazza, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Librándose la compulsa en fecha 31/11/2009.

En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció el Alguacil Cesar Martínez, y consignó recibo de citación en virtud de haber sido imposible materializar la citación personal del demandado.

Compareció en fecha 11 de enero de 2010, el alguacil Cesar Martínez, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa de citación toda vez que fueron infructuosas sus gestiones para llevar a cabo la citación personal del demandado.

En fecha 03 de agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos Félix Mora Maza, ya identificado parte demandada, debidamente asistido por el abogado Pablo Mora Mazza, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.643 y por la otra parte el ciudadano Carlos Rafael Gallegos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.831, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y celebraron Transacción Judicial, mediante la cual la parte demandada se dio por citado, renunciando al lapso de comparecencia, manifestando su voluntad de acogerse de manera irrevocable al escrito de transacción, manifestando no estar interesado en continuar la relación arrendaticia ni hacer uso de la prorroga legal, a lo cual el accionante desistió de la acción propuesta y de cualquier medida preventiva que hubiere solicitado con ocasión de la misma, comprometiéndose y haciendo entrega al actor en dicho acto cinco (5) juegos de llaves del inmueble ubicado en el edificio San Camilo, N° 09, situado en la Venida José Antonio Páez, Urbanización El Paraíso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas, en perfecto estado de conservación y mantenimiento y totalmente solvente en el pago de los servicios públicos de electricidad, aseo urbano, agua y otros de los que disfruta el inmueble. De igual manera, declaró el demandado que se encuentra solvente en relación a los cánones de arrendamiento en virtud de las consignaciones efectuadas por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 2006-1623, las cuales ascienden a la suma de seis mil novecientos bolívares (Bs. 6.900) por concepto de las 32 cuotas mensuales a razón de trescientos bolívares (Bs. 300) cada una, correspondiente a los meses comprendidos desde noviembre de 2006 hasta septiembre de 2009, ambos inclusive. Asimismo, el demandado pago a la parte actora el cual recibe a su entera satisfacción la suma de cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200) por concepto de catorce (14) mensualidades a razón de trescientos bolívares (Bs. 300) cada una correspondiente a los meses de julio de 2009 hasta agosto de 2010, ambos inclusive. De igual manera, el demandado declaró recibir en dicho acto y a su entera satisfacción la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900) dada a la demandante en calidad de depósito en garantía según lo establecido en la Cláusula Décima del contrato antes indicado. Asimismo ambas partes convienen en que al no trabarse la litis no hay lugar a costas procesales, siendo por exclusiva cuenta de cada una de ellas el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, señalando que nada se adeudan recíprocamente por concepto de cánones de arrendamiento, por intereses moratorios, ni por indemnización alguna, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente, solicitando ambas partes dos (2) copias certificadas de la transacción y su respectiva homologación.

II
MOTIVACION PARA DECIDR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, y que el apoderado judicial de la parte actora esta plenamente facultado para ello según se evidencia del poder que corre a los autos del folio 05 al 07, ambos inclusive, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 03/08/2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En relación a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir por secretaria los dos (2) juegos solicitados una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Diez (10) día del mes de agosto del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.



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