REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-005402
Resolución Nº: PJ0262010000237
En fecha 20 de Noviembre de 2009 la ciudadana: ZAIDA ROSA CAÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.789 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho JORDANIA NAZARETH ARMAS AQUINO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.352 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro duplicado, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 787, libro 3, tomo II, Pág. 9, del año 1968, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres Estado Bolívar, toda vez que fué señalado el primer nombre de la solicitante como “ZEIDA” siendo el correcto “ZAIDA”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 787, libro 3, tomo II, Pág. 9, del año 1968, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado, como “ZEIDA”, marcado “A”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde se evidencia el nombre correcto ZAIDA ROSA CAÑA HERNANDEZ, marcada “B.
SEGUNDA:
En fecha 12 de julio del año 2010 la ciudadana alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De los recaudos acompañados se evidencia que el primer nombre de la solicitante es “ZAIDA”, como aparece en la copia de la cédula de identidad de la solicitante y no “ZEIDA”.
En fecha 15 de Julio del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: "no tengo objeción en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ZAIDA ROSA CAÑA HERNANDEZ, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 787, libro 3, tomo II, Pág. 9, del año 1968, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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