REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000886
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000233

PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE OJEDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.502.795.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos HUMBERTO RIVAS y JOHN RICHARD, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 85.516 y 75.141, Poder Especial que corre al folio 19.-

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.985.207,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado constituido, esta debidamente asistido por el Dr. JOSE MOLLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.516.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIOI
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 11-08-10 suscrito por los Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanos HUMBERTO RIVAS y JOHN RICHARD, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 85.516 y 75.141, y por la otra la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS BRAVO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.985.207, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MOLLEGAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 72.516, todos anteriormente identificados, mediante la cual CONVIENEN en que la parte demandada por cuanto si celebró con la parte actora un contrato de venta con reserva de dominio, y hasta la fecha de hoy debe la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 60.276,50), es por lo que en este acto ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), quedando un saldo por cancelar de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.35.276,50) por lo que se ofrece y se obliga a cancelar en su totalidad el día 11 de Noviembre del año 2010, no quedando a deber luego del cumplimiento de ésta obligación de pago a la parte actora nada, ni por este concepto ni por ningún otro derivados del presente convenimiento.-
II
Respecto del auto de Homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial “Las Moreas”, a los fines de hacer entrega del vehiculo el cual es de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: OPTRA 1.8 T/A C, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, AÑO: 2008, SERIAL MOTOR: F18D3068137K, SERIAL CARROCERIA: 9GAJM52388B096824, PLACA: GDZ28T, USO: PARTICULAR, en la persona del ciudadano JORGE LUIS BRAVO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.985.207, se ordena la entrega de los instrumentos originales que acompañan la demanda, previa certificación en autos.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

MEF/Lm/paquirma.