REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 05 de agosto de 2.010.-
200° y 151°.
ASUNTO: FP02-U-2009-000058 SENTENCIA Nº PJ0662010000122
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 28 de julio de 2.010, por el Abogado Jaime Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.186, actuando en su condición de profesional tributario, adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En cuanto a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional, en su Capítulo I: Acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, promueve el merito favorable que se desprende de los autos y del expediente administrativo que dio origen a la Resolución que riela del folio 02 al 154, ambos inclusive, especialmente del folio 03 al 13 contentivo de la Resolución recurrida, la cual resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto en contra el Oficio Nº SNAT/GRT/RG/DCE/2090 de fecha 16 de septiembre de 2.008, que riela del folio 22 al 25 (el referido Oficio); del folio 38 al 43 en los cuales cursan las Declaraciones Definitivas de Rentas de los años 2.005, 2.006 y 2.007. Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor.
Notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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