REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA N° 538-09

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le sigue causa signada bajo el N° 538-09, de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 22-02-2010, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 años.

En fecha 09-03-2010 se practicó el cómputo de la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se estableció como fecha de cese el día 24-02-2011.
En fecha 08-04-2010, este Tribunal recibe Plan de Acción realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”

En fecha 12-04-2010 se practicó el cómputo de la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se estableció como fecha de cese el día 06-04-2011

En fecha 12-04-2010, este Tribunal recibe constancia de Inscripción y de Trabajo relativa al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”

En fecha 05-05-2010, este Tribunal recibe Plan de Acción realizado al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

En fecha 17-06-2010, este Tribunal recibe Constancia de Trabajo correspondiente al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

En fecha 01-07-2010, este Tribunal recibe diligencia proveniente de la Defensora Pública Nº 01 Abg. ANNERY AVILES mediante la cual notifica que el precitado se encuentra recluido en Coche, a la orden del Tribunal 1° en funciones de Control de esta misma sección y circuito.

En fecha 08-07-2010, este Tribunal recibe Informe Evolutivo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”

En fecha 09-07-2010, este Tribunal recibe diligencia informativa relacionado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”

En fecha 14-07-2010, este Tribunal recibe Constancia de Trabajo relacionada con el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”

En fecha 22-07-2010, este Tribunal recibe Constancia de Reposo Médico relacionado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”

En fecha 29-07-2010, este Tribunal recibe Informe Evolutivo del joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Liberta Asistida por el lapso de 1 año, en fecha 22-02-2010, siendo que del Informe de Evolutivo del sancionado, el cual corre inserto en actas (folios 60 y 62, pieza 2), “podemos decir que con respecto a las citas pautadas a la Unidad de Atención, el joven adulto asiste de forma regular y en buen aspecto físico, dejando ver siempre querer corregir y estar arrepentido del error que cometió al verse involucrado en el hecho delictivo por lo que se presente en esta Unidad. Dentro del marco educativo el joven adulto logró incorporarse en curso de capacitación laboral Técnico en Electricidad en la Academia Americana los días sábados de 9:00 a.m. A 11:00 a.m. consignando constancia al Tribunal en su oportuno momento; pero al cabo de 1 mes el joven se vio obligado abandonar el mismo debido a que se desincorpora en el área Laboral por una discusión con su jefe en donde se había mantenido por espacio de 1 año. Es importante destacar que el joven adulto Efraín en el cumplimiento de su medida ha denotado madurez, arrepentimiento y constante deseo de querer salir todo bien de este proceso”.

En segundo caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Liberta Asistida por el lapso de 1 años, en fecha 22-02-2010, siendo que del Informe de Evolutivo del sancionado, el cual corre inserto en actas (folios 88 y 91, pieza 2), “en este aspecto nos hemos enfocado en la situación presentada por el adolescente que le ocasionó que se encontraba bajo presentación por otra causa en otro Tribunal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la actualidad se cuenta con el apoyo de la hermana mayor de este; quien en entrevista con el equipo manifestó que Jean Carlos se encontraba viviendo en el hogar de la misma, siendo a partir de ese momento la que se encargará de brindarle el apoyo en cuanto al recurso económico para la incorporación en el área educativa. Por otra parte no se ha iniciado el abordaje en la tercera meta ya que no está en el período de ser trabajada. En cuanto a las metas trazadas en el plan de acción podemos decir que Jean Carlos no ha consolidado el área educativa, encontrándose desincorporado debido a la situación presentada por el joven en donde se vio Privado de Libertad y luego con reposo Médico consignado el mismo al Tribunal en su debido momento. Siguiendo el orden con respecto al área Laboral, el prenombrado se encuentra incorporado en fábrica de “DISEÑOS SHANDAY C.A”, donde se desempeña como ayudante Estampador hasta la presente fecha pero abandona el mismo debido a que se dedicará solamente al estudio. Es importante destacar que en la evolución del joven en este trimestre en fecha 22-06-10 fue detenido por la comisaría de Caricuao donde permaneció detenido por una noche debido a que se encontraba con una moto sin placas; posteriormente fue trasladado a la Unidad de Reclusión “Cochecito” donde permaneció por 10 días, quedando liberado después de los mismos y con otra causa por otro Tribunal, muy a pesar de todas las orientaciones impartidas por el Equipo Técnico”.


Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 22-02-2010, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 años. ASÍ SE DECLARA.




CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 22-02-2010, a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, en la causa signada bajo el Nº 538-09, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 años, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

ELENA BAENA

EL SECRETARIO,

HANZ RUIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

HANZ RUIZ

Causa Nº: 538-09
EB/HR/andrés