REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
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ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

Causa N° 540-09


JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA PUBLICA 1º: ANNERYS AVILES

SECRETARIO: HANZ RUIZ

En el día de hoy, JUEVES 12 de AGOSTO de 2010, siendo las 1:30 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del joven XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 540-09, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la captura del referido sancionado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posterior presentación y declinatoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz y trasladado hasta la sede de este Despacho por el Departamento de Aprehensión del arriba mencionado órgano de investigación, motivado a la Orden de Captura ordenada por este Juzgado en contra del referido sancionado; por lo que se constituyó este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario HANZ RUIZ, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. MAURO GRANADILLO, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX y la Defensa Pública 1º Abg, ANNERYS AVILES. La ciudadana Juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. PUNTO PREVIO: Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX a quien se le cede la palabra, quien expone: “Yo no vine más porque me mudé para Ciudad Guayana, mi mujer y yo, vivo desde hace meses, mi mujer salió embarazada y parió allá. Yo vivo en Guasipati, sector El aeropuerto, calle Antonio José de Sucre, Guayana, teléfonos 04163925283, de mi esposa y 04126718289 de mi abuela, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria del Plan de Acción se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01-10-2009 dictada por el Tribunal 5° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folios 176-180) mediante la cual sancionaron al joven: XXXXXXXXXXXXXXX con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera SUCESIVA. SEGUNDO: Se otorga un lapso de 15 días al sancionado, contados a partir de la presente fecha, a fin de que consigne a este Tribunal la Carta de Residencia y se verifique si procede la respectiva Declinatoria al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, toda vez que el referido sancionado expresó que residía en ese Estado. TERCERO: Librar el correspondiente egreso del sancionado del órgano aprehensor, el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUARTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Dejar Sin Efecto la Orden de Captura que pesaba sobre el mencionado sancionado y en consecuencia oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que excluyan de dicho sistema de registro policial al sancionado mencionado anteriormente. Se concluyó la audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,







ELENA BAENA










Siguen firmas………………