REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de agosto de 2010
200° y 150°

PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2657-2009 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de homologación de transacción en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales cursa por ante esta Instancia presentada en fecha 29 de julio de 2010, por los profesionales del derecho YAJAIRA AVILA y ALEJANDRO LARES, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana MARITZA MÉSZAROS, quien actúa en representación de su menor hija, cuya identificación se omite por disposición de lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte intimante en el presente juicio por un lado, y por la otra el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, parte intimada, debidamente asistido por el ABG. JAIRO RODRÍGUEZ, para resolver lo solicitado este Tribunal Colegiado lo hace previa las consideraciones siguientes:

En fecha 24 de septiembre de 2009, ingresaron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de julio de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial del ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, y en consecuencia ordenó someter a retasa los honorarios profesionales estimados por las profesionales del derecho YAJAIRA ÁVILA y NORMA CIGALA; recibidas las actuaciones, se procedió al sorteo correspondiente, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 25 de septiembre de 2009, este Tribunal Colegiado remitió el cuaderno de apelación a los fines de ser completada debidamente la compulsa con los pronunciamientos y actuaciones correspondientes.

En fecha 29 de septiembre de 2009, ingresa nuevamente a esta Sala de Apelaciones, el Cuaderno Especial contentivo del recurso de apelación con la debida corrección de la compulsa.

En fecha 6 de octubre de 2009, este Tribunal fijó el 10º día para que las partes presentasen sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, librándose las correspondientes notificaciones.

En fecha 2 de noviembre de 2009, oportunidad fijada para la presentación de las conclusiones de las partes en la presente incidencia, comparecieron por ante este Tribunal las mismas, solicitando que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se acordara la suspensión de la causa por veinte días hábiles, toda vez que se encuentran en proceso de negociaciones a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente proceso, lo cual fue acordado por este Órgano Colegiado en esta misma fecha.

En fecha 1 de diciembre de 2009, comparecieron las partes a los fines de solicitar nuevamente la suspensión de la causa por un lapso de sesenta días hábiles de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto continuaban en el proceso de negociaciones a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin a las reclamaciones judiciales existentes, siendo acordada por esta Instancia la suspensión solicitada el día 2 de diciembre de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2010, comparecieron por ante esta Sala Sexta de Apelaciones las partes intimante e intimada a los fines de informar a este Despacho, que ya habían arribado a un acuerdo en la presente causa, pero debido a que dicha transacción requería la aprobación del Juez de Menores, lo cual a esa fecha no se había materializado ya que se estaba tramitando, por lo que nuevamente solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de veinte días hábiles, señalando que de producirse la autorización por el Juzgado de Menores para la celebración de la aludida transacción, solicitarían la reanudación de la causa, siendo acordada dicha solicitud el 18 de mayo de 2010.

En fecha 15 de junio de 2010, comparecieron las partes a los fines de solicitar que en virtud de estar tramitando copia certificada de la autorización del Juez de Menores, exigida por la ley, en cuanto a la transacción convenida, es por lo que solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de veinte días hábiles más, señalando que de obtenerse la copia certificada de la autorización del Juzgado de Menores para la celebración de la aludida transacción, solicitarían la reanudación de la causa, antes del vencimiento de dicho plazo; en esa misma fecha compareció por ante este Despacho Judicial la abogada YAJAIRA ÁVILA, parte intimante en la presente causa a fin de consignar copia simple constante de dos (2) folios útiles, de Autorización Judicial para la transacción en el proceso por estimación e intimación de honorarios profesionales emanada de la Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, realizada el 10 de junio de 2010.

En fecha 1 de julio de 2010, este Tribunal acordó otorgar la suspensión en los mismos términos solicitados por las partes.

En fecha 29 de julio de 2010, comparecieron por ante esta Corte de Apelaciones las partes en el presente proceso por estimación e intimación de honorarios y consignaron escrito que recoge la transacción celebrada entre ellas, así como los soportes requeridos, a saber, copia certificada de la Autorización Judicial para la transacción en el proceso por estimación e intimación de honorarios profesionales emanada de la Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 10 de junio de 2010, y copia certificada de instrumento poder otorgado por la ciudadana MARITZA MÉSZAROS, en representación de su menor hija a entre otros, a los profesionales del derecho NORMA CIGALA y ALEJANDRO LARES DÍAZ, autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Chacao, el 18 de julio de 2010, verificando este Tribunal que en la misma quedó establecido como monto transaccional, total y definitivo la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,00), la cual incluye todos los conceptos reclamados por la intimante en la presente causa así como cualquier otro derecho que pudiera corresponderle relacionado directa o indirectamente con el proceso penal En el cual el intimado resultó condenado y que dio origen a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitando de manera expresa a este Tribunal Colegiado se sirva homologar la transacción por las partes presentadas a los fines de adquirir carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que luego de dicha declaratoria se ordene el archivo del expediente Nº 2657-2009 (nomenclatura de este Tribunal) y les sea expedida copia certificada tanto de la transacción como del auto de homologación dictado por esta Sala.

Para decidir la homologación de la transacción celebrada, esta Sala Observa:


La transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, que al igual que el convenimiento, el desistimiento y la conciliación ponen término de forma anticipada al proceso y dichas figuras se encuentran establecidas en el Título V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil; las normas que regulan la transacción se encuentran contenidas en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.


De igual forma los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil se refieren a la transacción en los siguientes términos:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”.

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Las trascritas disposiciones establecen los requisitos para homologar la transacción suscrita por las partes para que adquiera la cualidad de cosa juzgada, esto es, que no se refiera a conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles como los relativos al estado y capacidad de las personas ó en las controversias en que está interesado el orden público y las buenas costumbres; que los intervinientes en dicha transacción posean la capacidad de disposición en esa controversia y sean los mismos intervinientes quienes suscriban la transacción.

En el presente caso se verifica que son las mismas partes interesadas, quienes comparecieron personalmente a este Juzgado a la celebración de la transacción y ambas expresamente renuncian a la acción y el procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales y solicitan a esta Sala de Corte de Apelaciones, la homologación de la misma y por otro lado se verifica que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos y deberes disponibles para ambos, los cuales no afectan el orden público ni las buenas costumbres, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada por las partes y declarar terminado el presente proceso y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 29 de julio de 2010, entre los profesionales del derecho YAJAIRA AVILA y ALEJANDRO LARES, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana MARITZA MÉSZAROS, quien actúa en representación de su menor hija, cuya identificación se omite por disposición de lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte intimante en el presente juicio y el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, parte intimada, debidamente asistido por el ABG. JAIRO RODRÍGUEZ, en consecuencia, se declara extinguida la acción y el proceso por estos iniciado, y se procederá al archivo del respectivo expediente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 2657-2009 (Aa) S-6
PMM/GP/MM/YC/.