REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


Caracas, 25 de agosto de 2010
200° y 151°


Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2497-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Luis Roberto Cabrera Dekash y María Celina Guevara, en su condición de defensores privados del ciudadano Stewen Alejandro Navas Borges, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de julio de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2497-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que los recurrentes, abogados Luis Roberto Cabrera Dekash y María Celina Guevara, en su condición de defensores privados del ciudadano Stewen Alejandro Navas Borges, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de los defensores, cursante al folio dieciséis (16) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio cincuenta y dos (52) del cuaderno de incidencia, cómputo de 18 de agosto de 2010, expedido por la Secretaría del Juzgado octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Zorelby Manaure, quien dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 9 de Julio de 2010 (exclusive), hasta el 16 de julio de 2010 (inclusive), oportunidad en que los recurrentes presentaron el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “CINCO (05) DÍAS HÁBILES”, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por los abogados Luis Roberto Cabrera Dekash y María Celina Guevara, en su condición de defensores privados del ciudadano Stewen Alejandro Navas Borges, se evidencia que los recurrentes ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el cómputo del 18 de agosto de 2010, cursante al folio cincuenta y tres (53) del cuaderno de incidencia, expedido por la Secretaría del Juzgado octavo (8°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Zorelby Manaure, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos desde el 28 de julio de 2010, exclusive, data en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, sin que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luis Roberto Cabrera Dekash y María Celina Guevara, en su condición de defensores privados del ciudadano Stewen Alejandro Navas Borges, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de julio de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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Esta Sala acuerda pronunciarse sobre el fondo del recurso planteado en la oportunidad prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinticinco (25) de agosto de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2497-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.