REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Agosto del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-20-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: MAESTRO TECNICO DE TERCERA HENDER FERNANDO VALDERRAMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 9.373.861.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA H.
FISCAL MILITAR DE MERIDA: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha trece de julio del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA HENDER FERNANDO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.373.861, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la Calle Urdaneta, Casa Nº 5-27, Bocono, Estado Trujillo; a cumplir la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar en este caso en particular, el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente, una vez revisadas las actuaciones que corren insertas en la presente Causa:
El ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA HENDER FERNANDO VALDERRAMA, fue detenido el nueve de abril del año dos mil diez por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y posteriormente ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el doce de abril del año dos mil diez, en virtud de la decisión dictada en la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo cumplido hasta el día de hoy dos de agosto del año dos mil diez, tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el penado fue condenado a cumplir una pena de arresto de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, como autor responsable del delito señalado anteriormente, lo que acarrea en consecuencia que los días que permanece en prisión serán computados uno de prisión por dos de arresto, es decir, tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión, que lleva detenido, equivalen a siete (07) meses y dieciséis (16) días de arresto; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano; se evidencia claramente que el penado MAESTRO TECNICO DE TERCERA HENDER FERNANDO VALDERRAMA, con el tiempo que lleva privado de la libertad ya cumplió con la pena impuesta por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Despacho Judicial que conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, lo ajustado a derecho es acordar la extinción de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida en fecha trece de julio del año dos mil diez, en la cual Condenó al ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA HENDER FERNANDO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.373.861, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la Calle Urdaneta, Casa Nº 5-27, Bocono, Estado Trujillo; a cumplir la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual cumplió en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, lugar donde ha permanecido privado de la libertad; y al mismo tiempo EXTINGUE la pena impuesta al penado por cumplimiento de la misma, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y en tal sentido se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, a los fines de concederle la libertad plena e inmediata. De igual manera se recomienda a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano se le realice un Consejo de Investigación al MAESTRO TECNICO DE TERCERA HENDER FERNANDO VALDERRAMA, a los fines de que se efectúe el tramite para que sea sancionado como corresponde por su componente, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y se acuerda preparar la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley a las partes; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes, prepárese la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se preparó la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO