REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Agosto del año 2010
200° y 151°

CAUSA: CJPM-TM4ES-001-08

JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO RICARDO DA SILVA

PENADO: JOSE ANTONIO FORERO GUARIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-24.504.563.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JOSE ANTONIO FORERO GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.504.563, con domicilio y residencia en la Urbanización La Orquídea, calle 3 Nº 34, Sur Norte, Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autor responsable del delito común de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano.

Por otro lado, se observa que en fecha dieciséis de enero del año dos mil ocho, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil siete, dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en contra del penado JOSE ANTONIO FORERO GUARIN, y posteriormente en fecha veintiséis de marzo del año dos mil ocho, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el doce de agosto del año dos mil diez (12-08-2010).

En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Control de Entrevistas, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el doce de agosto del año dos mil diez (12-08-2010).

De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, Estado Monagas, tal como se evidencia del Oficio Nº 2010-284 de fecha 12 de agosto del año 2010, mediante el cual hace formal devolución de las actuaciones relacionadas con el penado JOSE ANTONIO FORERO GUARIN, quien cumplió con su régimen de presentaciones.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JOHNNY JOSE DELGADO, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado JOSE ANTONIO FORERO GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.504.563, con domicilio y residencia en la Urbanización La Orquídea, calle 3 Nº 34, Sur Norte, Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autor responsable del delito común de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-001-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JOSE ANTONIO FORERO GUARIN, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-001-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO