REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 03 de agosto de 2010
200º y 151º
Analizadas las actas que conforman la presente causa, y en vista que el penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 15.702.820, quien se encuentra gozando del beneficio de el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 16 de junio de 2006 y en razón a la redención realizada por la Junta de Redención Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, suscrita por los miembros de la referida Junta, y por este Tribunal Militar de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 510 ejusdem. Y dado, que se modificaron las fechas de los beneficios, este Órgano Jurisdiccional procede a recabar los requisitos según lo previsto en los artículos 500, 504, y 506 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar la libertad condicional del penado. Por lo tanto, este Tribunal, ACUERDA, PRIMERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a fin de solicitarle la realización del informe técnico o examen de mínima seguridad, al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, SEGUNDO: Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, para que informe sobre la conducta de mencionado penado tiempo que lleva recluido. Todo ello de conformidad con los requisitos exigidos en la ley para que proceda o no, dicho beneficio. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio Nº 107/2010 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, oficio Nº 108/2010 Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Igualmente se notifico a la Abogada Defensora NIEVE DELGADO, al Fiscal Militar Superior y al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA