REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS

Caracas, 13 Agosto de 2010
199° y 150°

Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, de fecha 13 de Mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado S/2DO. DADINIRT ALBERTO GAMEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.321, plaza del Batallón Ferroviario “G/J ANTONIO GUZMÁN BLANCO”, nacido en La Victoria, el día 01 de Febrero de 1979, de 33 años de edad, domiciliado en La Urbanización Las Mercedes, sector 04, casa N° 13, La Victoria, Estado Aragua , teléfono: 0412-716-17-77, actualmente bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, a cumplir la pena de siete (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de tres (03) años, conllevando la sentencia, las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O

Así tenemos, que el ciudadano penado S/2DO. DADINIRT ALBERTO GÁMEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.321, fue detenido Judicialmente desde el 05 de Marzo de 2010, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Tercero de Control de Caracas, órgano jurisdiccional quien conoció de la causa primeramente en contra del mencionado penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda. En fecha 13 de Mayo de 2010, el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, quien conoció de la causa por delitos conexos y le fue remitido el expediente del Tribunal Militar Tercero de Control, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado S/2DO. DADINIRT ALBERTO GAMEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.321, y previa admisión de los hechos, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de tres (03) años conllevando la sentencia, las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, decretando la libertad inmediata del Ciudadano S/2DO. DADINIRT ALBERTO GAMEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.321, el cual a solicitud de la defensa le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por ante este Órgano Jurisdiccional, hasta tanto se fije las condiciones para el cumplimiento de la pena.

S E G U N D O

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado mencionado en autos, fue detenido judicialmente el 05 DE MARZO 2010 , lo que significa que hasta el 13 de mayo de 2010 fecha que le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad ha cumplido Dos (02) meses y ocho(08) días de la pena impuesta que sumados a Tres (03) MESES que ha cumplido desde la fecha de la sentencia da un total de Cinco (05) MESES Y Ocho días de la pena impuesta de Siete (07) Meses y Quince (15) de Prisión, lo que indica que le falta por cumplir, Dos (02) meses y Siete (07) días, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 20 de Octubre de 2010, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a la decisión de la imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, otorgadas al penado S/2DO. DADINIRT ALBERTO GAMEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.321, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias acuerda mantenerlas, asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado. Así se Decide.

T E R C E R O

De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2° y 3º ° del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. Impuestas por el Tribunal Segundo de Control de Caracas, al penado S/2DO. DADINIRT ALBERTO GÁMEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.321, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Componente Ejército Bolivariano.



D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado S/2DO. DADINIRT ALBERTO GÁMEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.321, fue detenido judicialmente el 05 DE MARZO 2010 , lo que significa que hasta el 13 de mayo de 2010 fecha que le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad ha cumplido Dos (02) meses y ocho(08) días de la pena impuesta que sumados a Tres (03) MESES que ha cumplido desde la fecha de la sentencia da un total de Cinco (05) MESES Y Ocho días de la pena impuesta de Siete (07) Meses y Quince (15) de Prisión, lo que indica que le falta por cumplir, Dos (02) meses y Siete (07) días, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 20 de Octubre de 2010, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En lo que respecta a la decisión de la imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, otorgadas al penado S/2DO. DADINIRT ALBERTO GÁMEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.321, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias acuerda mantenerlas. TERCERO: Con respecto a las penas accesorias de ley, a que se contraen en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio, impuestas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los que respecta a los antecedentes penales y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano a objeto de la separación del servicio activo Así se Decide.-


Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,

JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,

FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA


EL SECRETARIO, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

Exp. CJPM-TM1ES-011-2010
Causa: CJPM-TM2C-003-2010