REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MERIDA
Mérida, lunes 30 de agosto de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de acusación presentado por el Capitán ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas con Competencia Nacional, en contra del Sargento Mayor de Segunda CESAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y vista la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Militar de Barinas fundamenta la acusación presentada en contra del imputado de autos, en la siguiente forma:
“…Quien procede, Capitán Abogado ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo del estado Barinas, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer:
De Conformidad con lo previsto en el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 326, 108 ordinal 4º y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso establecido por la ley, para presentar el respectivo acto conclusivo, presento formal ACUSACIÓN contra el ciudadano Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, petición esta que se efectúa en base a las razones que a continuación se mencionan.
Motiva dicha solicitud por cuanto esta representación Fiscal Militar Trigésima Segunda de Barinas, recibió Orden de Investigación Penal Militar, impartida por el ciudadano Comandante de la Guarnición Militar del estado Barinas, mediante oficio Nº 1787, de fecha 29 de junio de 2010, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 163 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar.
CAPITULO I
ARTÍCULO 326 ORDINAL 1° DEL C.O.P.P.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES
* IMPUTADO: Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Cuátricentenaria del Municipio Barinas Estado Barinas.
* DEFENSA TÉCNICA: Capitán YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, I.P.S.A N° 72.021, Defensora Público Militar de Barinas, con domicilio procesal en el Fuerte Tavacare, Troncal 5, Carretera Nacional Vía San Cristóbal, Barinas Estado Barinas.
CAPITULO II
ARTÍCULO 326 ORDINAL 2° DEL C.O.P.P.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Se dió inicio a la presente investigación penal, en fecha 29 de junio de 2010, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1787, de esa misma fecha, emanada del ciudadano General de Brigada VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 163 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, ampliamente identificada en autos.
De la revisión y análisis de las actas del proceso, se desprende lo siguiente. “El Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, plaza del Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de Guardia en las Instalaciones de esa Unidad militar el día 27 de Junio del presente año; el Sargento Segundo RÍOS HERRERA RICARDO, quien se encontraba de Guardia de Rondín, se dirigió hacía los dormitorios a levantar al segundo turno nocturno, percatándose que el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, no se encontraba en la misma, pasándole la novedad al Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, quien se encontraba cumpliendo servicio de primer turno de Ronda y Jefe de los servicios, pudiendo observar que aproximadamente a las 23:55 horas, iba entrando a la Unidad el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, en su vehículo personal; el cual le preguntó, qué sí estaba autorizado para permanecer fuera del Comando? Respondiéndole con un tono de voz no cónsono, que él siempre se iba del Comando cuando estaba de Servicio y que él era mayor de edad. El cual portaba una pistola, razón por la cual el Jefe de los Servicios, le preguntó del armamento que portaba; siendo la repuesta del precipitado ciudadano; que cómo sabía él que esa pistola era del Comando o de su propiedad? Motivado a esto el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, chequeó en el libro de salida y entrada de armamento del parque, pudiendo observar que la pistola pertenece al Comando y la misma había sido retirada en fecha 21 de junio de 2010. A las 05:00 horas el jefe de los servicios ya identificado, en compañía del Sargento Mayor de Segunda DIXON MORENO ARISMENDI, procedió a pasar revista a los dormitorio de Guardias Nacionales, para ese momento el ciudadano Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, no se encontraba en el dormitorio, quien entró al Comando a las 06:20 horas aproximadamente del día 28 de junio de 2010, estando de servicio el Sargento Mayor de Primera ILDEMARO RAMÍREZ SÁNCHEZ. Sin causa justificada el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, up supra indicado; abandono su puesto de guardia, sin autorización alguna.
CAPITULO III
ARTÍCULO 326 ORDINAL 3° DEL C.O.P.P
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
De los hechos descritos previamente y de la revisión de las actas que conforman la causa, surgen fundados elementos de convicción para considerar que se cometido el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, tipo penal enjuiciable dentro de la jurisdicción militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ejusdem, delito este grave que atenta directamente contra los pilares fundamentales de la institución armada, por ende, tiene responsabilidad penal en autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción procesal:
1. ORDEN DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR, signada con el Nº 1787, de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano General de Brigada VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se sindica al imputado en esta causa.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 27 de junio de 2010, suscrita por el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER y Sargento Segundo Ríos HERRERA RICARDO, funcionarios actuantes, plazas del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo el imputado abandonó el servicio de guardia.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de junio de 2010, del Sargento Mayor de Primera ILDEMARO RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.015, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien desempeñó el tercer turno de ronda a partir de las 03:00 horas de la mañana del día 28 de junio de 2010, donde posteriormente a las 07:00 horas de la mañana del mismo día, el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, quien estaba cumpliendo funciones como Jefe de los Servicios de la Unidad, le pregunto que si el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, ampliamente identificada en autos, había entrado por la puerta y el mismo le informo que había entrado a las seis y veinte (6:20) horas, de la mañana, en su vehículo particular Marca, FORD FIESTA. Color, NEGRO. Documento que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de junio de 2010, del Sargento Segundo RICARDO RÍOS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.188.165, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien desempeño el primer turno de rondín del día 27 de junio de 2010, afirma que al momento de despertar el personal que le tocaba montar segundo turno, faltaba el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, el cual recibía Segundo Turno de Ronda, y también manifiesta que al momento que le estaba pasando la novedad al Jefe de los Servicios se acerco un vehículo color negro, marca Ford Fiesta, al portón de entrada de la Unidad, donde venia el mencionado Sargento. Documento que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de junio de 2010, del Sargento Segundo MONTENEGRO LEÓN JOSÉ CARMELO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.107.734, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien recibió el segundo turno de rondín a las 12:05 horas, en ese momento estaba entrando a la Unidad, el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, quien tenia segundo turno de Ronda en un vehículo color negro, marca Ford Fiesta, asimismo manifiesta que al momento que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO se le presento al Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER, Jefe de los Servicios, le pregunto al mismo el porque estaba ausente de la Unidad, y con autorización de quien, a lo que el sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, le contesto que nadie lo había autorizado. Documento que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 7 de julio de 2010, del Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-10.148.136, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba de Jefe de los servicios el día 26 de junio de 2010, y luego desempeño el primer Turno de Ronda de la Unidad, donde manifiesta que a las 23:55 horas, observo que llego a la puerta principal un vehículo Ford Fiesta, y le pregunto al Rondín que quien estaba llegando allí, el mismo respondió que era el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, le abrieron la puerta, siendo las 12:00 horas, entro en dirección hacia donde depositan la basura del comando y luego se devolvió y se paro frente a la placita, donde se encontraba el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Primer Turno de Ronda, se bajo de él, el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO y el mencionado SUBOFICIAL, quien desempeñaba el primer turno de ronda le pregunto, que quien lo había autorizado para salir fuera del comando, le respondió en un tono de voz fuerte y desafiante que él siempre se iba cuando estaba de servicio, y que además el era mayor de edad. Posteriormente a las 05:00 horas de la maña del día 27 de junio del presente año 2010, el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Jefe de los Servicios, en compañía del Sargento Mayor de Segunda MORENO, Inspección de la primera Compañía, pasaron revista de los dormitorios de los guardias, donde encontraron la novedad que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, no se encontraba en el mismo, luego a las 06:20 horas, el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Jefe de los Servicios, cuando se encontraba frente al cajero automático del Banco Bicentenario, observo que había llegado en su vehículo el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, luego se dirigió para la puerta principal y le pregunto al Sargento Mayor de Primera RAMÍREZ SÁNCHEZ ILDEMARO, para dejar constancia que quien había entrado en el vehículo Ford Fiesta, donde el mismo respondió que era el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, el cual se encontraba evadido de la Unidad con el arma de reglamento. Documento que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal a las 06:20 horas y no se encontraba en el dormitorio a las 05:00 horas, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 7 de julio de 2010, del Sargento Mayor de Primera RAMÍREZ SÁNCHEZ ILDEMARO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.015, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tercer turno de puerta principal del día 28 de junio de 2010, aproximadamente a las 07:00 horas, del mismo día, el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, jefe de los servicios, le pregunto que si Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, había entrado en horas de su turno, y el le contesto que si había entrado a las 06:20 horas aproximadamente. Documento que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal a las 06:20 horas, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
8. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL PRIMER TURNO DE RONDA, de fecha 27 de junio del 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, primer Turno de Ronda, le entrega al Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, segundo Turno de Ronda, asimismo el mencionado Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, deja constancia en el libro, que el relevo se efectuó con la novedad que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, quien se encontraba nombrado por la orden de servicio para desempeñar el segundo turno de ronda se encontraba ausente del comando sin autorización, el mismo portaba la pistola 38275, quien la retiro del parque de la unidad desde el día 21 de junio de 2010, llegando a las 23:50 horas con dicho armamento, se le pregunto que con autorización de quien se ausento del comando manifestando que el siempre va, y que el era mayor de edad, se le pregunto que si estaba autorizado a llevarse la pistola para la calle y manifestó que no. Documento que permite probar que el imputado se encontraba evadido de la unidad cuando llego a recibir el Segundo Turno de Ronda al Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER quien le entrego el Primer Turno de Ronda, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
9. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL SEGUNDO TURNO DE RONDA, de fecha 27 de junio del 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO le entrego al Sargento Mayor de Segunda HERIA MORALES, tercer Turno de Ronda, donde el primer suscrito deja constancia, que siendo las 00:05, horas el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, sucinto una novedad con su persona, por que se encontraba molesto por que tiene una deuda pendiente en la cantina desde hacia 03 meses y no había cancelado y se le informo que se le iba pasar la novedad al Coronel Roque Carmona, ya que en reiteradas oportunidades se le había cobrado y siempre había salido con un cuento chino, dicha deuda era por 236 bolívares, y ahora se encontraba tomando represaría por la deuda, documento que permite probar que horas antes, el imputado había cruzado palabras con el mencionado Suboficial, quien cumplía funciones de primer turno de ronda, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido..
10. ORIGINAL DE LA ORDEN DE SERVICIO Nº 176, de fecha 27 de junio de 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde aparece nombrado para cumplir el Servicio de Segundo Turno de Ronda el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, firmada por el Capitán JESÚS ALEXANDER RINCÓN ROJAS, comandante de la primera Compañía del Destacamento Nº 14. Documento que permite probar que el imputado se encontraba de servicio en la unidad, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
11. COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE SERVICIO, correspondiente al mes de junio de 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde aparece reflejado que el Segundo Turno de Ronda el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CESAR EDUARDO, le correspondía segundo Turno de Ronda el la Unidad el día 27 de junio del presente año 2010. Documento que permite probar que el imputado se encontraba nombrado en el Rol de Servicio para desempeñar el segundo turno de ronda y por ende no podía salir de las instalaciones de la unidad sin autorización del Comando, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 326 ORDINAL 4° DEL C.O.P.P.
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta representación del Ministerio Público Militar luego de un análisis de las Actuaciones recibidas y las diligencias ordenadas por esta Representación Fiscal contentivas en el Legajo de Actuaciones N° FM32-011-10, el Ministerio Público Militar acusa como autor responsable del hecho al Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 537, del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales estipulan lo siguiente:
Artículo 534. El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión.
Artículo 537. Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas cada caso, a la mitad.
(Subrayados nuestros)
Todo ello en virtud a la conducta que encuadra dentro de la norma sustantiva legal anteriormente señalada, ya que de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, existen suficientes elementos de convicción y pruebas para acusar, por cuanto de las resultas de la investigación se evidencia que el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, ya identificado es el autor y coautor del hecho punible señalado.
CAPITULO V
ARTÍCULO 326 ORDINAL 5° DEL C.O.P.P.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De la investigación realizada en el presente caso han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales esta representación del Ministerio Público Militar pasa a ofrecer para que sean presentados en el Juicio Oral y Público, por ser necesarias y pertinentes, para demostrar como sucedieron los hechos donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO, así como el hecho punible y la responsabilidad penal del ciudadano Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, plenamente identificado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el articulo 198 ejusdem.
PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios, igualmente el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la exhibición de pruebas para su reconocimiento e información de su contenido, posteriormente incorporados para su lectura, según el Artículo 339 del mismo Código promuevo para que sean evacuadas en su oportunidad legal las siguientes pruebas:
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 242, 339 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las siguientes declaraciones:
01. TESTIMONIAL del Sargento Mayor de Primera, ILDEMARO RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.015, adscrito al Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien desempeño el tercer turno de ronda a partir de las 03:00 horas de la mañana del día 28 de junio de 2010, donde posteriormente a las 07:00 horas de la mañana del mismo día, el Sargento Técnico de Primera, Quiroz Rubio Wilmer Alexander, quien estaba cumpliendo funciones como Jefe de los Servicios de la Unidad, le pregunto que si el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, ampliamente identificada en autos, había entrado por la puerta y el mismo le informo que había entrado a las seis y veinte (06:20) horas, de la mañana, en su vehículo particular Marca, FORD FIESTA. Color, NEGRO, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, que riela en el folio Nº 7 del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio planteado por el funcionario in comento.
02. TESTIMONIAL del Sargento Segundo, RICARDO RÍOS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.188.165, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien desempeño el primer turno de rondín del día 27 de junio de 2010, afirma que al momento de despertar el personal que le tocaba montar segundo turno, faltaba el Sargento Mayor de Segunda, CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, el cual recibía Segundo Turno de Ronda, y también manifiesta que al momento que le estaba pasando la novedad al Jefe de los Servicios se acerco un vehículo color negro, marca Ford Fiesta, al portón de entrada de la Unidad, donde venía el mencionado Sargento, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, que riela en el folio Nº 8 del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio planteado por el funcionario in comento.
03. TESTIMONIAL del Sargento Segundo, MONTENEGRO LEÓN JOSÉ CARMELO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.107.734, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien recibió el segundo turno de rondín a las 12:05 horas, en ese momento estaba entrando a la Unidad, el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, quien tenia segundo turno de Ronda en un vehículo color negro, marca Ford Fiesta, asimismo manifiesta que al momento que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO se le presento al Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER, Jefe de los Servicios, le pregunto al mismo el porque estaba ausente de la Unidad, y con autorización de quien, a lo que el sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, le contesto que nadie lo había autorizado, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, que riela en el folio Nº 9 del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio del funcionario in comento.
04. TESTIMONIAL del Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.148.136, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba de Jefe de los servicios el día 26 de junio de 2010, y luego desempeño el primer Turno de Ronda de la Unidad, donde manifiesta que a las 23:55 horas, observo que llego a la puerta principal un vehículo Ford Fiesta, y le pregunto al Rondín que quien estaba llegando allí, el mismo respondió que era el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, le abrieron la puerta, siendo las 12:00 horas, entro en dirección hacia donde depositan la basura del comando y luego se devolvió y se paro frente a la placita, donde se encontraba el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Primer Turno de Ronda, se bajo de el, el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO y el mencionado SUBOFICIAL, quien desempeñaba el primer turno de ronda le pregunto, que quien lo había autorizado para salir fuera del comando, le respondió en un tono de voz fuerte y desafiante que él siempre se iba cuando estaba de servicio, y que además el era mayor de edad. Posteriormente a las 05:00 horas de la maña del día 27 de junio del presente año 2010, el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Jefe de los Servicios, en compañía del Sargent Mayor de Segunda, Moreno Inspección de la primera Compañía, pasaron revista de los dormitorios de los guardias, donde encontraron la novedad que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, no se encontraba en el mismo, luego a las 06:20 horas, el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Jefe de los Servicios, cuando se encontraba frente al cajero automático del Banco Bicentenario, observo que había llegado en su vehículo el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, luego se dirigió para la puerta principal y le pregunto al Sargento Mayor de Primera RAMÍREZ SÁNCHEZ ILDEMARO, para dejar constancia que quien había entrado en el vehículo Ford Fiesta, donde el mismo respondió que era el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, el cual se encontraba evadido de la Unidad con el arma de reglamento, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, la cual riela en los folios 20,21,22,23,24,25,26 y 27 del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal a las 06:20 horas y no se encontraba en el dormitorio a las 05:00 horas, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio planteado por el funcionario in comento.
05. TESTIMONIAL del Sargento Mayor de Primera, Ramírez SÁNCHEZ ILDEMARO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.015, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tercer turno de puerta principal del día 28 de junio de 2010, aproximadamente a las 07:00 horas, del mismo día, el sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, jefe de los servicios, le pregunto que si Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, había entrado en horas de su turno, y el le contesto que si había entrado a las 06:20 horas aproximadamente, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, que riela en los folios 29,30 y 31, del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal a las 06:20 horas, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio planteado por el funcionario in comento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en lo Artículos 198, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco como pruebas documentales, para que sean exhibidas y leídas en su debida oportunidad en la Sala de Juicio Oral y Publico, enumeradas de la manera siguiente:
1.) ORIGINAL DE LA ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR, signada con el Nº 1787, de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano General de Brigada VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, la cual corre inserta al folio Nº 1 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el Juicio Oral y Publico; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
2.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27 de junio de 2010, suscrita por el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER y Sargento Segundo RÍOS HERRERA RICARDO, funcionarios actuantes, plazas del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, las cuales corren inserta en los folios N° 04,05 y 06 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el Juicio Oral y Publico, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo el imputado abandonó el servicio de guardia, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
3.) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL PRIMER TURNO DE RONDA, de fecha 27 de junio del 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, primer Turno de Ronda, le entrega al Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, segundo Turno de Ronda, asimismo el mencionado Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, deja constancia en el libro, que el relevo se efectuo con la novedad que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, quien se encontraba nombrado por la orden de servicio para desempeñar el segundo turno de ronda se encontraba ausente del comando sin autorización, el mismo portaba la pistola 38275, quien la retiro del parque de la unidad desde el día 21 de junio de 2010, llegando a las 23:50 horas con dicho armamento, se le pregunto que con autorización de quien se ausento del comando manifestando que el siempre va, y que el era mayor de edad, se le pregunto que si estaba autorizado a llevarse la pistola para la calle y manifestó que no, el cual corre inserto en el folio N° 47 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el Juicio Oral y Publico, Documento que permite probar que el imputado se encontraba evadido de la unidad cuando llego a recibir el Segundo Turno de Ronda al Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER quien le entrego el Primer Turno de Ronda, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
4.) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL SEGUNDO TURNO DE RONDA, de fecha 27 de junio del 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO le entrego al Sargento Mayor de Segunda HERIA MORALES, tercer Turno de Ronda, donde el primer suscrito deja constancia, que siendo las 00:05, horas el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, sucinto una novedad con su persona, por que se encontraba molesto por que tiene una deuda pendiente en la cantina desde hacia 03 meses y no había cancelado y se le informo que se le iba pasar la novedad al Coronel Roque Carmona, ya que en reiteradas oportunidades se le había cobrado y siempre había salido con un cuento chino, dicha deuda era por 236 bolívares, y ahora se encontraba tomando represaría por la deuda, el cual corren inserto en el folio N° 48 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el Juicio Oral y Publico, documento que permite probar que horas antes, el imputado había cruzado palabras con el mencionado Suboficial, quien cumplía funciones de primer turno de ronda, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido..
5.) ORIGINAL DE LA ORDEN DE SERVICIO Nº 175 y 176, de fecha 26 y 27 de junio de 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde aparece nombrado para cumplir el Servicio de Segundo Turno de Ronda el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, firmada por el Capitán Jesús Alexander Rincón Rojas, comandante de la primera Compañía del Destacamento Nº 14, las cuales corren insertas en los folios N° 49 y 50 del legajo de actuaciones, para que sean exhibidas y leídas en el Juicio Oral y Publico, documentos que permiten probar que el imputado se encontraba de servicio en la unidad, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
6.) COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE SERVICIO, correspondiente al mes de junio de 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde aparece reflejado que el Segundo Turno de Ronda el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, le correspondía segundo Turno de Ronda el la Unidad el día 27 de junio del presente año 2010, el cual corre inserto en los folios N° 51 y 52 del legajo de actuaciones, para que sea exhibido y leído en el Juicio Oral y Publico Documento que permite probar que el imputado se encontraba nombrado en el Rol de Servicio para desempeñar el segundo turno de ronda y por ende no podía salir de las instalaciones de la unidad sin autorización del Comando, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
Dichos documentos ofrecidos, se debe al hecho que son parte del sustento del presente proceso, lo que obliga a este representante fiscal a solicitar que los mismos se incorporen por su lectura en el debate oral y publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 339, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 242 ejusdem. Finalmente solicito a ese honorable Tribunal Militar de Control de conformidad al principio de la comunidad de la prueba, que en el supuesto de ser ofrecida (s) alguna(s) otra(s) prueba(s) por la defensa, la(s) misma(s) sea(n) compartida(s) en su presentación en el Juicio Oral por el Ministerio Público, aún en el caso de que se renuncie en todo o en partes la (s) misma (s).
CAPITULO VI
ARTÍCULO 326 ORDINAL 6° DEL C.O.P.P.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Por los motivos anteriormente expuestos, actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, solicito ante ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, el enjuiciamiento del Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, ut supra, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Bolivariana; se aplique la penalidad correspondiente, con los agravantes previstos en el articulo 402 ordinales 1,16 ibidem y las penas accesorias contempladas en el articulo 407 ordinal 1º del referido Código Castrense; en consecuencia:
PRIMERO: Que la presente Acusación sea admitida totalmente; y por ende, se proceda al enjuiciamiento del Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por esta representación del Ministerio Público Militar en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Proceda a fijar la correspondiente Audiencia Preliminar, tal como lo señala el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, para que se dicte el Auto de Apertura a Juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 331 de la mencionada Norma Adjetiva Penal.
Es Justicia militar en la Guarnición de Barinas, a la fecha de su presentación…”.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en fecha 26 de julio de 2010.
Al serle concedido el derecho de palabra a la Defensora Público Militar de Barinas, Capitán YASMIN FIGUERA MENDOZA, la misma expuso lo siguiente: “…en mi condición de Defensora Público Militar de Barinas, asistiendo en este acto al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, solicito de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que se le imputa no excede de cuatro años, le sea otorgada la medida de suspensión condicional del proceso, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 ejusdem; igualmente me manifestó la decisión de admitir plenamente el delito militar que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo, así como también se comprometió a someterse a las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, o a cualquiera que a bien tenga imponer este Tribunal, y a reparar el daño causado aunque sea de una manera simbólica, pidiendo perdón ante la Bandera en este mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 ejusdem, solicito sea oída la opinión del ciudadano Fiscal Militar…”.
Asimismo, el imputado Sargento Mayor de Segunda CESAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…admito plenamente los hechos porque de verdad cuando se suscitaron no pensé que fuera tan grave lo que estaba haciendo en el momento, por lo tanto asumo mi responsabilidad y solicito la suspensión condicional del proceso, y estoy dispuesto a reparar el daño causado a la Nación y en especial a la Guardia Nacional, estoy dispuesto a cumplir con todas las condiciones que me fije el tribunal, y ofrezco como oferta de reparación del daño una charla a todo el personal del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional, explicando las consecuencias que trae consigo la comisión del delito militar de abandono de servicio, y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo y me comprometo fielmente a someterme a todas las condiciones que me imponga este Tribunal Militar…”.
TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que el CAPITULO I de dicho escrito de acusación, está referido a la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES, en el cual se les identifica en la forma siguiente:
“…IMPUTADO: Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Cuátricentenaria del Municipio Barinas Estado Barinas.
* DEFENSA TÉCNICA: Capitán YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, I.P.S.A N° 72.021, Defensora Público Militar de Barinas, con domicilio procesal en el Fuerte Tavacare, Troncal 5, Carretera Nacional Vía San Cristóbal, Barinas Estado Barinas…”.
El CAPITULO II del ya mencionado escrito de acusación fiscal, está referido a la RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, donde se dejó constancia que “…El Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, plaza del Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de Guardia en las Instalaciones de esa Unidad militar el día 27 de Junio del presente año; el Sargento Segundo RÍOS HERRERA RICARDO, quien se encontraba de Guardia de Rondín, se dirigió hacía los dormitorios a levantar al segundo turno nocturno, percatándose que el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, no se encontraba en la misma, pasándole la novedad al Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, quien se encontraba cumpliendo servicio de primer turno de Ronda y Jefe de los servicios, pudiendo observar que aproximadamente a las 23:55 horas, iba entrando a la Unidad el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, en su vehículo personal; el cual le preguntó, qué sí estaba autorizado para permanecer fuera del Comando? Respondiéndole con un tono de voz no cónsono, que él siempre se iba del Comando cuando estaba de Servicio y que él era mayor de edad…A las 05:00 horas el jefe de los servicios ya identificado, en compañía del Sargento Mayor de Segunda DIXON MORENO ARISMENDI, procedió a pasar revista a los dormitorio de Guardias Nacionales, para ese momento el ciudadano Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, no se encontraba en el dormitorio, quien entró al Comando a las 06:20 horas aproximadamente del día 28 de junio de 2010…Sin causa justificada el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO…abandono su puesto de guardia, sin autorización alguna…”, con lo cual se cumple el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
El CAPITULO III del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar, se refiere específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho capítulo con la norma jurídica desarrollada en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el CAPITULO IV del escrito de acusación, que trata de la EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES, lo siguiente: “…el Ministerio Público Militar acusa como autor responsable del hecho al Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 537, del Código Orgánico de Justicia Militar…”; cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el CAPITULO V del escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:
“…PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios, igualmente el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la exhibición de pruebas para su reconocimiento e información de su contenido, posteriormente incorporados para su lectura, según el Artículo 339 del mismo Código promuevo para que sean evacuadas en su oportunidad legal las siguientes pruebas:
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 242, 339 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las siguientes declaraciones:
1. TESTIMONIAL del Sargento Mayor de Primera, ILDEMARO RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.015, adscrito al Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien desempeño el tercer turno de ronda a partir de las 03:00 horas de la mañana del día 28 de junio de 2010, donde posteriormente a las 07:00 horas de la mañana del mismo día, el Sargento Técnico de Primera, Quiroz Rubio Wilmer Alexander, quien estaba cumpliendo funciones como Jefe de los Servicios de la Unidad, le pregunto que si el Sargento Mayor de Segunda CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, ampliamente identificada en autos, había entrado por la puerta y el mismo le informo que había entrado a las seis y veinte (06:20) horas, de la mañana, en su vehículo particular Marca, FORD FIESTA. Color, NEGRO, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, que riela en el folio Nº 7 del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio planteado por el funcionario in comento.
2. TESTIMONIAL del Sargento Segundo, RICARDO RÍOS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.188.165, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien desempeño el primer turno de rondín del día 27 de junio de 2010, afirma que al momento de despertar el personal que le tocaba montar segundo turno, faltaba el Sargento Mayor de Segunda, CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, el cual recibía Segundo Turno de Ronda, y también manifiesta que al momento que le estaba pasando la novedad al Jefe de los Servicios se acerco un vehículo color negro, marca Ford Fiesta, al portón de entrada de la Unidad, donde venía el mencionado Sargento, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, que riela en el folio Nº 8 del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio planteado por el funcionario in comento.
3. TESTIMONIAL del Sargento Segundo, MONTENEGRO LEÓN JOSÉ CARMELO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.107.734, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien recibió el segundo turno de rondín a las 12:05 horas, en ese momento estaba entrando a la Unidad, el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, quien tenia segundo turno de Ronda en un vehículo color negro, marca Ford Fiesta, asimismo manifiesta que al momento que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO se le presento al Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER, Jefe de los Servicios, le pregunto al mismo el porque estaba ausente de la Unidad, y con autorización de quien, a lo que el sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, le contesto que nadie lo había autorizado, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, que riela en el folio Nº 9 del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio del funcionario in comento.
4. TESTIMONIAL del Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.148.136, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba de Jefe de los servicios el día 26 de junio de 2010, y luego desempeño el primer Turno de Ronda de la Unidad, donde manifiesta que a las 23:55 horas, observo que llego a la puerta principal un vehículo Ford Fiesta, y le pregunto al Rondín que quien estaba llegando allí, el mismo respondió que era el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, le abrieron la puerta, siendo las 12:00 horas, entro en dirección hacia donde depositan la basura del comando y luego se devolvió y se paro frente a la placita, donde se encontraba el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Primer Turno de Ronda, se bajo de el, el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO y el mencionado SUBOFICIAL, quien desempeñaba el primer turno de ronda le pregunto, que quien lo había autorizado para salir fuera del comando, le respondió en un tono de voz fuerte y desafiante que él siempre se iba cuando estaba de servicio, y que además el era mayor de edad. Posteriormente a las 05:00 horas de la maña del día 27 de junio del presente año 2010, el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Jefe de los Servicios, en compañía del Sargent Mayor de Segunda, Moreno Inspección de la primera Compañía, pasaron revista de los dormitorios de los guardias, donde encontraron la novedad que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, no se encontraba en el mismo, luego a las 06:20 horas, el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, Jefe de los Servicios, cuando se encontraba frente al cajero automático del Banco Bicentenario, observo que había llegado en su vehículo el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, luego se dirigió para la puerta principal y le pregunto al Sargento Mayor de Primera RAMÍREZ SÁNCHEZ ILDEMARO, para dejar constancia que quien había entrado en el vehículo Ford Fiesta, donde el mismo respondió que era el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, el cual se encontraba evadido de la Unidad con el arma de reglamento, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, la cual riela en los folios 20,21,22,23,24,25,26 y 27 del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal a las 06:20 horas y no se encontraba en el dormitorio a las 05:00 horas, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio planteado por el funcionario in comento.
5. TESTIMONIAL del Sargento Mayor de Primera, Ramírez SÁNCHEZ ILDEMARO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.015, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tercer turno de puerta principal del día 28 de junio de 2010, aproximadamente a las 07:00 horas, del mismo día, el sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, jefe de los servicios, le pregunto que si Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, había entrado en horas de su turno, y el le contesto que si había entrado a las 06:20 horas aproximadamente, el cual debe acudir al juicio oral y publico para que ratifique el contenido y firma del acta de entrevista, que riela en los folios 29,30 y 31, del legajo de actuaciones, testimonio que permite probar que el imputado fue visto cuando entro por la puerta principal en su vehículo personal a las 06:20 horas, en tal sentido se encontraba evadido de la unidad en la cual estaba cumpliendo servicio, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del testimonio planteado por el funcionario in comento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en lo Artículos 198, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco como pruebas documentales, para que sean exhibidas y leídas en su debida oportunidad en la Sala de Juicio Oral y Publico, enumeradas de la manera siguiente:
1. ORIGINAL DE LA ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR, signada con el Nº 1787, de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano General de Brigada VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, la cual corre inserta al folio Nº 1 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el Juicio Oral y Publico; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27 de junio de 2010, suscrita por el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER y Sargento Segundo RÍOS HERRERA RICARDO, funcionarios actuantes, plazas del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, las cuales corren inserta en los folios N° 04,05 y 06 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el Juicio Oral y Publico, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo el imputado abandonó el servicio de guardia, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
3. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL PRIMER TURNO DE RONDA, de fecha 27 de junio del 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, primer Turno de Ronda, le entrega al Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, segundo Turno de Ronda, asimismo el mencionado Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, deja constancia en el libro, que el relevo se efectuo con la novedad que el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, quien se encontraba nombrado por la orden de servicio para desempeñar el segundo turno de ronda se encontraba ausente del comando sin autorización, el mismo portaba la pistola 38275, quien la retiro del parque de la unidad desde el día 21 de junio de 2010, llegando a las 23:50 horas con dicho armamento, se le pregunto que con autorización de quien se ausento del comando manifestando que el siempre va, y que el era mayor de edad, se le pregunto que si estaba autorizado a llevarse la pistola para la calle y manifestó que no, el cual corre inserto en el folio N° 47 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el Juicio Oral y Publico, Documento que permite probar que el imputado se encontraba evadido de la unidad cuando llego a recibir el Segundo Turno de Ronda al Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER quien le entrego el Primer Turno de Ronda, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
4. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL SEGUNDO TURNO DE RONDA, de fecha 27 de junio del 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO le entrego al Sargento Mayor de Segunda HERIA MORALES, tercer Turno de Ronda, donde el primer suscrito deja constancia, que siendo las 00:05, horas el Sargento Técnico de Primera QUIROZ RUBIO WILMER ALEXANDER, sucinto una novedad con su persona, por que se encontraba molesto por que tiene una deuda pendiente en la cantina desde hacia 03 meses y no había cancelado y se le informo que se le iba pasar la novedad al Coronel Roque Carmona, ya que en reiteradas oportunidades se le había cobrado y siempre había salido con un cuento chino, dicha deuda era por 236 bolívares, y ahora se encontraba tomando represaría por la deuda, el cual corren inserto en el folio N° 48 del legajo de actuaciones, para que sea exhibida y leída en el Juicio Oral y Publico, documento que permite probar que horas antes, el imputado había cruzado palabras con el mencionado Suboficial, quien cumplía funciones de primer turno de ronda, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido..
5. ORIGINAL DE LA ORDEN DE SERVICIO Nº 175 y 176, de fecha 26 y 27 de junio de 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde aparece nombrado para cumplir el Servicio de Segundo Turno de Ronda el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, firmada por el Capitán Jesús Alexander Rincón Rojas, comandante de la primera Compañía del Destacamento Nº 14, las cuales corren insertas en los folios N° 49 y 50 del legajo de actuaciones, para que sean exhibidas y leídas en el Juicio Oral y Publico, documentos que permiten probar que el imputado se encontraba de servicio en la unidad, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
6. COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE SERVICIO, correspondiente al mes de junio de 2010, del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde aparece reflejado que el Segundo Turno de Ronda el Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR EDUARDO, le correspondía segundo Turno de Ronda el la Unidad el día 27 de junio del presente año 2010, el cual corre inserto en los folios N° 51 y 52 del legajo de actuaciones, para que sea exhibido y leído en el Juicio Oral y Publico Documento que permite probar que el imputado se encontraba nombrado en el Rol de Servicio para desempeñar el segundo turno de ronda y por ende no podía salir de las instalaciones de la unidad sin autorización del Comando, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido.
Dichos documentos ofrecidos, se debe al hecho que son parte del sustento del presente proceso, lo que obliga a este representante fiscal a solicitar que los mismos se incorporen por su lectura en el debate oral y publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 339, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 242 ejusdem. Finalmente solicito a ese honorable Tribunal Militar de Control de conformidad al principio de la comunidad de la prueba, que en el supuesto de ser ofrecida (s) alguna(s) otra(s) prueba(s) por la defensa, la(s) misma(s) sea(n) compartida(s) en su presentación en el Juicio Oral por el Ministerio Público, aún en el caso de que se renuncie en todo o en partes la (s) misma (s)...”.
La solicitud de enjuiciamiento del imputado, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, como requisito legal, en su escrito de acusación, en el CAPITULO VI del mismo, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar “…el enjuiciamiento del Sargento Mayor de Segunda CHIRINO VALERO CÉSAR OSWALDO, ut supra, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Bolivariana; se aplique la penalidad correspondiente, con los agravantes previstos en el articulo 402 ordinales 1,16 ibidem y las penas accesorias contempladas en el articulo 407 ordinal 1º del referido Código Castrense...”.
Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Barinas, en contra del Sargento Mayor de Segunda CESAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarlo incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUARTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.
En dicha oportunidad, la abogada defensora del mencionado imputado, solicitó formalmente se otorgara a su defendido una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, y lo hizo en los siguientes términos: “…solicito de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que se le imputa no excede de cuatro años, le sea otorgada la medida de suspensión condicional del proceso, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 ejusdem; igualmente me manifestó la decisión de admitir plenamente el delito militar que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo, así como también se comprometió a someterse a las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, o a cualquiera que a bien tenga imponer este Tribunal, y a reparar el daño causado aunque sea de una manera simbólica, pidiendo perdón ante la Bandera en este mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 ejusdem, solicito sea oída la opinión del ciudadano Fiscal Militar…”.
Al respecto se observa que ciertamente el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Revisados y analizados como fueron los referidos requisitos, en la presente Causa, se observa que el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO se encuentra previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, según la calificación jurídica dada por la Fiscalía Militar, disponiendo éste último artículo que los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito previsto en el artículo 534, serán condenados a las penas señaladas en dicho artículo, rebajadas en cada caso a la mitad, que sería entonces prisión de uno a dos años; con ello se cumpliría el primero de los requisitos exigidos, referido a que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
En relación con el requisito de la admisión de los hechos que se le atribuyen, la aceptación formal de la responsabilidad en los mismos y la oferta de reparación del daño causado por el delito, por parte del imputado de autos, se observa que el mismo se cumplió en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el imputado manifestó “…admito plenamente los hechos porque de verdad cuando se suscitaron no pensé que fuera tan grave lo que estaba haciendo en el momento, por lo tanto asumo mi responsabilidad y solicito la suspensión condicional del proceso, y estoy dispuesto a reparar el daño causado a la Nación y en especial a la Guardia Nacional, estoy dispuesto a cumplir con todas las condiciones que me fije el tribunal, y ofrezco como oferta de reparación del daño una charla a todo el personal del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional, explicando las consecuencias que trae consigo la comisión del delito militar de abandono de servicio, y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo…”.
En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la referida solicitud, y por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido al Sargento Mayor de Segunda CESAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, al estar reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y no existir oposición del Ministerio Público Militar; en consecuencia, se fija un plazo de régimen de prueba de un año, lapso en el cual cumplirá la condición prevista en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de residir en la dirección que consta en actas y la presentación periódica, una vez al mes ante la Fiscalía Militar 32 de Barinas, siendo su primera presentación el próximo lunes 27 de septiembre de 2010, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o día feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación, asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria; y se acepta la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por el imputado, por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar.
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Barinas en contra del Sargento Mayor de Segunda CESAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al Sargento Mayor de Segunda CESAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.151, plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, por estar reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y no existir oposición del Ministerio Público Militar; en consecuencia, se fija un plazo de régimen de prueba de un año, lapso en el cual cumplirá la condición prevista en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de residir en la dirección que consta en actas y la presentación periódica, una vez al mes ante la Fiscalía Militar 32 de Barinas, siendo su primera presentación el próximo lunes 27 de septiembre de 2010, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación, asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria; TERCERO: SE ACEPTA la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por el imputado por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar, debiendo traer constancia de su cumplimiento, y CUARTO: SE ORDENA la libertad inmediata del imputado de autos; a tales efectos, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al Departamento de Procesado Militares con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, asimismo, se ordena remitir oficio al Comando del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE