REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-530

PARTE ACTORA: YAMERLY BEXAY ESTWIK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.756.689.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD QUIRURGICA LA TRINIDAD.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 79.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de abril de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, apoderada judicial de la ciudadana YAMERLY BEXAY ESTWIK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.756.689, y por la parte demandada UNIDAD QUIRURGICA LA TRINIDAD, la abogado DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 79.429. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 14 de mayo de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
2.- el día 15 de junio de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada