REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-000631
PARTE ACTORA: Henry De La Cruz Rodríguez Rodríguez, Henry José Rodríguez Ochoa, y Carlos José Ochoas Torres, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.981.399; V-16.736.580; y V-11.586.024 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCARELYS RODRÍGUEZ FEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.312.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiocho (28) de Abril de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Despacho, los ciudadanos: Henry De La Cruz Rodríguez Rodríguez, Henry José Rodríguez Ochoa, y Carlos José Ochoas Torres, suficientemente identificados en autos, parte demandante, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: OSCARELYS RODRÍGUEZ FEREIRA, y por la Parte Demandada Empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N° 75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-30024477-6, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABOG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, carácter que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, de fecha dos (2) de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 61, tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen y a los fines de dar por terminada la presente causa, expresan: Expone la Representación de la demandada, que en aras a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y renuncia del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por: salario de liquidación; Antigüedad Acumulada Art. 108 L.O.T; Días Adicionales de antigüedad años 1998 a 2009 ambos inclusive; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Antigüedad según Art. 108 de la L.O.T Parágrafo Primero literal “c”; vacaciones y bono vacacional de los años 1992, 1993, 1994, 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008- 2009; Utilidades años 1992, 1993, 1994, 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas de enero a agosto de 2009, y por último pago del bono único, convienen en que los mismos ascienden a las cantidades y conceptos, para cada una de los demandantes que se indican en los cuadros siguientes, esto previa realización de los ajustes y deducciones de acuerdo al caso particular de cada uno de ellos, durante la relación laboral con la Empresa EL TUNAL, C.A., las cuales igualmente se detallan a continuación, acordándose que el monto total a cancelar a cada uno de las demandados es el indicado en la última columna descrita como Monto Total a Pagar.
NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° Total Asignación Adelanto de Prestaciones Sociales Monto Total a Pagar
Bs. F.
HENRY DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ V-7.981.399 47.901,9 17.901,90
30.000,00
HENRY JOSÉ RODRÍOGUEZ OCHOA V-16.736.580 42.672,29 12.672,29 30.000,00
CARLOS JOSÉ OCHOAS TORRES V-11.586.024 65.427,62 26.427,62
39.000,00
SEGUNDO: La parte demandada, hace entrega en este acto a la representación de la parte demandante, la cantidad total referida en el anterior particular PRIMERO en la última columna descrita como Monto Total a Pagar, a través de cheques N° 99302714, 24302716 y 67302715 , respectivamente, cuenta corriente Nº. 0105-0045-11-1045524662 de la empresa El Tunal, C.A., girados del Banco Mercantil Banco Universal a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes, de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº MONTO Bs. F.
HENRY DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ V-7.981.399 99302714
30.000,00
HENRY JOSE DE LA CRUZ RODRÍOGUEZ OCHOA V-16.736.580 24302716 30.000,00
CARLOS JOSÉ OCHOAS TORRES V-11.586.024 67302715 39000
TOTAL GENERAL PAGADO A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES: TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 30.000,00) A LOS DOS PRIMEROS, Y TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 39.000,00) AL TERCERO DE LOS NOMBRADOS.
La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en originales y se consignan copias fotostáticas simples de los mismos, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.
En razón de lo antes expuesto, los Ciudadanos Henry De La Cruz Rodríguez Rodríguez, Henry José Rodríguez Ochoa, y Carlos José Ochoas Torres, suficientemente identificados en autos, parte demandante, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: OSCARELYS RODRÍGUEZ FEREIRA, declaran: “Que reciben conformes los Cheques, aquí descritos, razón por la cual, extienden el más amplio finiquito y declaran que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, se les paga total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por ellos en la presente causa; conceptos éstos, antes nombrados y suficientemente detallados en el presente acuerdo, con los que están conformes y con los cuales se les paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos: salario de liquidación; Antigüedad Acumulada Art. 108 L.O.T; Días Adicionales de antigüedad años 1998 a 2009 ambos inclusive; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Antigüedad según Art. 108 de la L.O.T Parágrafo Primero literal “c”; vacaciones y bono vacacional de los años 1992, 1993, 1994, 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008- 2009; Utilidades años 1992, 1993, 1994, 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas de enero a agosto de 2009, bonificación única, así como también préstamos personales, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales producto de la relación laboral que existió entre los demandantes y la demandada, pues todos estos conceptos se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre los mismos y la demandada”.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que queda expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio, cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de: salario de liquidación; Antigüedad Acumulada Art. 108 L.O.T; Días Adicionales de antigüedad años 1998 a 2009 ambos inclusive; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Antigüedad según Art. 108 de la L.O.T Parágrafo Primero literal “c”; vacaciones y bono vacacional de los años 1992, 1993, 1994, 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008- 2009; Utilidades años 1992, 1993, 1994, 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas de enero a agosto de 2009,y demás conceptos laborales, bonificaciones, bonificaciones unicas, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos. En este sentido, las representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto los demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ní por los conceptos de bono nocturno, ní de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; por cuanto siempre recibieron el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, así como todas las prestaciones, conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo levantado por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.
CUARTO: El objeto principal de la presente mediación, es dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar los honorarios profesionales cada cual a su respectivo apoderado o abogado, por separado y a sus propias expensas.
QUINTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ
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