REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1664

PARTE ACTORA: NAHILY RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.973.830.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR GUERRERO Y MARIA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 119.695 y 131.425 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MEDICAS ZAHYMAR, C.A. y solidariamente a INVERSIONES ADAPTOVIDA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de abril de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece comparecen ante este competente Tribunal el Ciudadano: CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.760.588, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 119.695, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, en la presente causa por: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS CONCEPTOS SALARIALES, y por la Parte Demandada comparece el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, APODERADO JUDICIAL de la SOCIEDADES MERCANTILES REPRESENTACIONES MÉDICAS ZAHYMAR, C.A. E INVERSIONES ADAPTOVIDA, C.A, partes Demandadas en la presente causa, según se evidencia en autos, a los fines de ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La Parte Demandada (REPRESENTACIONES MÉDICAS ZAHYMAR, C.A. E INVERSIONES ADAPTOVIDA, C.A), ya identificadas, y que a los efectos de este acuerdo se denominará LA EMPRESA, conviene en cancelarle a la EX-TRABAJADORA Ciudadana: NAHILY RUIZ, antes identificada, los siguientes conceptos laborales: la cantidad de Bs. 13.000, oo por ANTIGÜEDAD E INTERESES e inclusive los de Mora de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.2.500, oo por Salarios retenidos por días domingos y Feriados, la cantidad de Bs. 1.100,oo por Utilidades Fraccionadas 2009, la cantidad de Bs. 1.200, oo por Vacaciones Fraccionadas 2009, la cantidad de Bs. 700, por Bono Vacacional 2009 y la cantidad de Bs. 500, por concepto de Incidencia de Bono Vacacional, Vacaciones y Utilidades, para un total de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 19.000,oo), pago este que se efectuara en un pago único en el presente acto según se evidencia de cheques Números: 28-15510554 y 94-15510555, de fecha: 16-04-2010, girado contra el Banco Exterior por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,oo) y de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cancelación que se le hace a la mencionada EX-TRABAJADORA; conceptos que se generaron producto de la relación laboral que existió entre la Demandante Trabajadora: NAHILY RUIZ (identificada en autos) y la parte Demandada: REPRESENTACIONES MÉDICAS ZAHYMAR, C.A. E INVERSIONES ADAPTOVIDA .
SEGUNDO: Por su parte el Apoderado Judicial de la Demandante, CESAR AUGUSTO GUERRERO, antes identificado, declara que acepta el presente Convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por conceptos de Salarios, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, inclusive los de Mora, Vacaciones y Bono Vacacional, incluso los fraccionados, Utilidades inclusive fraccionadas, días de descanso y Días Feriados en fin prestaciones sociales en general, así como la indexación de dichos conceptos, derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, hasta su culminación, por lo tanto, LA DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, por los conceptos que comprenden al presente acuerdo.
TERCERO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente Convenimiento, y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. S e hace entrega de las pruebas. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada