REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002082
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 15.827.906
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO P IPSA N° 90.180 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE UNDA ROSA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GARCIA CARUCI Y SARA MARISOL MORLES V, IPSA Nos. 66.840 y 59.611
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Abril 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad N° 15.827.906 debidamente asistida por la abogada HAIDY CARRASCO inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada SARA MORLES inscrita en el IPSA bajo el N° 59.611.-

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: En este sentido la ciudadana la abogada SARA MARISOL MORLES, asume la responsabilidad de los pasivos que tenga con la demandante, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

SEGUNDO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de TRES MIL CUATROCUENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NBUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.436,9), por cuanto a la accionante se le canceló un adelantó por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.545).-

TERCERO: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en fecha 30 DE ABRIL DEL 2010. La parte actora, acepta la cantidad ofrecida y manifiesto que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

CUARTO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.



QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada para su archivo.-

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria



Parte demandante
Parte demandada