REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001212

PARTE DEMANDANTE: LISANDRO ANTONIO MEDINA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 20.237.647

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCÓN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629

PARTE DEMANDADA: C.A. POLIPLAST

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURÁN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.607

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 29 de Abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogada KATHERINE RINCÓN apoderada judicial y por la demandada el abogado PEDRO PABLO DURÁN, apoderado judicial, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: : Por su parte la parte demandada expone: que no esta de acuerdo con la presente demanda y que no reconoce que el accidente haya sido por un hecho ilícito de la empresa, si no por el contrario por un descuido y negligencia del Trabajador. Igualmente considera que al trabajador no le corresponde los conceptos reclamados especialmente el daño moral y mucho menos el lucro cesante, si embargo a pesar de mantener su posición la empresa después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, decide ofrecer la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.999,98) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en cancelar en tres (03) cuotas de Bs. 12.666, 66 cada una:
La primera cuota en este mismo acto mediante cheque signado 00001151 girado contra la entidad bancaria BANCO PLAZA, de fecha 15/04/2010, a nombre del trabajador; la segunda cuota para el día 27 de mayo de 2010 y la tercera y ultima cuota para el día 28 de junio de 2010 respectivamente.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.999,98) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta pagos y fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 173.065, 25, por los conceptos de indemnización por enfermedad ocupacional, indemnización de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral e indexación y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001212

PARTE DEMANDANTE: LISANDRO ANTONIO MEDINA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 20.237.647

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCÓN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629

PARTE DEMANDADA: C.A. POLIPLAST

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURÁN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.607

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 29 de Abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogada KATHERINE RINCÓN apoderada judicial y por la demandada el abogado PEDRO PABLO DURÁN, apoderado judicial, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: : Por su parte la parte demandada expone: que no esta de acuerdo con la presente demanda y que no reconoce que el accidente haya sido por un hecho ilícito de la empresa, si no por el contrario por un descuido y negligencia del Trabajador. Igualmente considera que al trabajador no le corresponde los conceptos reclamados especialmente el daño moral y mucho menos el lucro cesante, si embargo a pesar de mantener su posición la empresa después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, decide ofrecer la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.999,98) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en cancelar en tres (03) cuotas de Bs. 12.666, 66 cada una:
La primera cuota en este mismo acto mediante cheque signado 00001151 girado contra la entidad bancaria BANCO PLAZA, de fecha 15/04/2010, a nombre del trabajador; la segunda cuota para el día 27 de mayo de 2010 y la tercera y ultima cuota para el día 28 de junio de 2010 respectivamente.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.999,98) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta pagos y fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 173.065, 25, por los conceptos de indemnización por enfermedad ocupacional, indemnización de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral e indexación y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.