REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001073
PARTE ACTORA: NINOSKA CECILIA MARTINEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.604.359.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO y GERALDINE REVILLA, inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 104.194 y 113.894, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUAROS DE LARA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BOADA y CAROLINA MONTERO, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 90.013 y 102.290, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de Abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante la apoderada judicial MARISOL REVILLA. Por la demandada comparece su apoderada judicial CAROLINA MONTERO. Dándose inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en dos (02) cuotas este acto la cantidad de Bs. 5.000, 00 en dinero efectivo y para el día JUEVES 27-05-2010, la cantidad de Bs. 5.000, 00, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 27.083,24, por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones Sociales, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.