REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-L-2009-001270
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Nahir Giménez Peraza
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001270
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HEREDIA PERALTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.707.717.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: UNION EXPRESOS SAN JUAN y CARLOS PEREZ
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIA PASTORA SIRA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 59.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Extraordinaria de Mediación en fase de ejecución, comparece por la parte actora, el abogado apoderado FRANKLIN AMARO DURAN, y por la parte demandada UNION EXPRESOS SAN JUAN su apoderada judicial GREGORIA SIRA anteriormente identificada. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.65.000,00),. Desglosados de la siguiente manera en tres cuotas:
1- La primera cuota por la cantidad de Treinta Bolívares (Bs. 30.000,00) pagadera el día viernes 03 de mayo 2010.
2- La segunda por la cantidad de Diecisiete mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00) pagadera el día 18 de mayo de 2010.
3- La segunda y ultima cuota La segunda y ultima cuota por la cantidad de Diecisiete mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00) pagadera el día 02 de junio de 2010.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.65.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que la Falta el incumplimiento en el pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto establecido en la sentencia y no por el monto establecido en la presente acta de mediación.
CUARTO: Ambas partes solicita al tribunal que como medida de garantía del cumplimiento acuerde medida de prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble que fuere solicitado en el folio (149) y que cursa en copia fotostática en el folios (158 y 159) el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Ofician de Registro público del municipio Crespo en fecha 16 de marzo del año 2005, registrado bajo el Nº 44, Folios 227 y 229, Tomo 2ª, Protocolo Primero del Primer Trimestre; igualmente solicitamos que la misma sea levantada una vez que sean cancelada todas las cuotas establecidas en la presente acta de mediación.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Con respecto a la solicitud establecida en el nùmeral quinto referida a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar este tribunal se pronunciara por auto separado. Y así se decide. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
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