REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 150º



AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001127

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER SUAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.451.320.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO Y MARTA DUGARTE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.239 y v.-13.172.786, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 90.453 y N° 102.144

PARTE DEMANDADA:: ORIVEN C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre del año 1988, bajo el N° 76, Tomo 6-A

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de abril de 2010, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) por la parte actora apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ COLMENAREZ anteriormente identificado MARTA DUGARTE, quienes son venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.172.786, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 102.144 cuyo poder se encuentra inserto al folio 7; y por la demandada, empresa ORIVEN C.A la ciudadana THALIA DANIELA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.432.581 en su condición de Vicepresidente de la empresa consignando copia de registro donde consta su nombramiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 42.881, Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES.

A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.En fecha 08 de julio de 2008, la parte actora interpone demanda en contra de ORIVEN C.A. por prestaciones sociales, y la estimada en Bs. 14.516,00. La parte actora alega que ingresó el día 01 de octubre de 2007, y que renunció a su cargo en fecha 31 de agosto de 2008, que la empresa obtuvo la buena pro en la licitación ofertada por Hidrolara, que su cargo fue el de Operador de Estación de Bombeo, que se le cancelaron sus prestaciones sociales desde el 01 de octubre de 2007, en las cuales no se computo la verdadera fecha de su ingreso, pues este prestó servicios subordinados y directos en el mismo sitio de trabajo y realizando siempre sus actividades para las empresas Proyectos Construambiente C.A. desde el 17 de noviembre de 2005 al 07 de enero de 2006, y luego para Ruta´s Construcciones C.A. del 08 de enero de 2006 al 30 de septiembre de 2007, empresas operadoras de HIDROLARA que por licitación se le adjudico el resguardo de los equipos de Hidrolara, y que en virtud de que siempre presto el mismo servicio subordinado y directo en el mismo sitio de trabajo se configuro una sustitución de patronos


CONCEPTOS DÍAS MONTOS
Antigüedad 108 LOT Bs. 2.783,34
Dias adicionales de antigüedad Bs. 408,00
Intereses sobre prestaciones Bs. 481,00
Vacaciones y bono vacacional vencidas Bs. 640,00
Días de descanso en vacaciones Bs. 107,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionada Bs. 533,00
Días Feriados trabajados y no pagados Bs. 5.827,24
Utilidades Fraccionadas Bs. 720,00
Utilidades adeudadas Bs. 267,00
Horas extraordinarias Bs. 1.402,05


B) DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA ORIVEN C.A: La demandada ORIVEN C.A. reconoce que el actor ingresó en a prestar servicios como Operador de Estación de Bombeo del 01 de octubre de 2007al 31 de agosto de 2008, fecha en que renuncio al cargo, y que la empresa obtuvo el resguardo de los equipos de HIDROLARA mediante adjudicación por licitación. Niega, que al actor se le deba cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales tales como:

CONCEPTOS DÍAS MONTOS
Antigüedad 108 LOT Bs. 2.783,34
Días adicionales de antigüedad Bs. 408,00
Intereses sobre prestaciones Bs. 481,00
Vacaciones y bono vacacional vencidas Bs. 640,00
Días de descanso en vacaciones Bs. 107,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionada Bs. 533,00
Días Feriados trabajados y no pagados Bs. 5.827,24
Utilidades Fraccionadas Bs. 720,00
Utilidades adeudadas Bs. 267,00
Horas extraordinarias Bs. 1.402,05


La demandada niega que se le adeuden los conceptos señalados anteriormente, asimismo, niega que el trabajador haya laborado horas extras y días feriados; niega que le correspondan al actor los beneficios laborales obtenidos por su prestación de servicio para las empresas Proyectos Construambiente C.A., y Ruta´s Construcciones C.A.; niega que hay disminuido arbitrariamente los beneficios laborales al actor; niega que la relación laboral con el actor inicio el 17 de noviembre de 2005; niega que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales deben pagarse en base a la antigüedad del trabajador computada desde el 17 de noviembre de 2005; niega que las utilidades no pagadas deben pagarse al igual que las vacaciones no pagadas de forma oportuna en el transcurso de la relación laboral. Asimismo, niega que exista una sustitución de patronos, por cuanto entre las empresas Proyectos Construambiente C.A., Ruta´s Construcciones C.A y ORIVEN C.A. no hubo transmisión de la propiedad, ni de la titularidad, ni de la explotación de una empresa a otra; Igualmente, ORIVEN C.A. sostiene que se le cancelaron todos sus derechos y demás beneficios laborales el día de la terminación de la relación laboral y nada se le adeuda al respecto, ya que le fueron cancelados al momento de su renuncia todos los que legalmente y le correspondían.

SEGUNDO: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes, dar por terminado el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, ORIVEN C.A. ofrece pagar una bonificación especial total y única, sin carácter salarial por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 14.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes, sin que este implique un precedente para otros casos. El pago ofertado se realizara mediante tres cuotas mensuales y consecutivas de: a) Bs. 7.000,00 en cheque Nº 49000277 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D a nombre de MARTA DUAGARTE. b) Bs. 3.500,00 el día 17 de mayo de 2010. c) Bs. 3.500,00 el día 17 de junio de 2010, siendo el lugar de pago de las dos últimas cuotas la Unidad de Receptora de Documentos (URDD). Igualmente deja constancia de su desistimiento del Recurso de Invalidación llevado por ante este tribunal en la causa KP02-X-2010-180, la cual formalizara por ante una diligencia por ante la Unidad de Receptora de Documentos (URDD).

TERCERO: La parte actora con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la demandada ORIVEN C.A. en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 14.000,00), a cambio de poner fin a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales, y pide que el primer pago se emita el cheque a nombre de sus apoderadas, y los dos últimos a nombre de su representado.

CUARTO: En consecuencia de lo acordado la parte actora, declara que nada más tiene que reclamar a ORIVEN C.A. en razón de que con esta mediación han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a ORIVEN C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; días feriados, días de descanso, bono de alimentación, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por la demandada ORIVEN C.A. a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellas ni por ningún otro conforme al derecho común.

QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente mediación y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

SEXTO: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la mediación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación.

SÉPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 09:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez

Parte Demandante Parte Demandada