REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediaciòn)
ASUNTO N° KP02-L-2009-001557

PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.762.476.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.454.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.920.871.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL HORTENCIO MORALES, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 9.391.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte 20 de abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y comparecen por la parte demandante, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.762.476 asistida por la abogada RAIZA MERINO, Procuradores de Trabajadores y por la demandada comparece la ciudadana CARMEN LUCIA MELENDEZ debidamente asistida por el abogado MANUEL HORTENCIO MORALES.

Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00), cantidad que se paga en dinero efectivo en este mismo acto en caso de ser aceptado por la parte actora.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y a que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 2.401,07, por los conceptos de Diferencias salariales, vacaciones fraccionadas y prima de navidad, ya que luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente, la cantidad adeudada por la demandada y mediada es diferente a la demandada. En este sentido, este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes, impartiendo así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Se leyó y conforme firman.

La Juez


Abg. Nahir Gimenez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada




La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica