REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de dos mil diez (2010)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2010-000315

PARTE DEMANDANTES: MARCO ANTONIO OVALLES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .15.885.524, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANRO QUIROZ GUEDEZ. debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.752.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DON BAU y CONTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER TAP C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 13 de ABRIL de 2009, se recibió por ante este el Juzgado, Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta el ciudadano MARCO ANTONIO OVALLES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .15.885.524, de este domicilio. Debidamente asistido por el abogado ALEJANRO QUIROZ GUEDEZ. debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.752.En contra de las empresas CORPORACION DON BAU y CONTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER TAP C.A.., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue admitida el 14 de abril de 2009. Siendo recibida por este despacho en fecha 08 de marzo de 2010.

Es el caso que en fecha 24 de marzo de 2010, el ciudadano MARCO ANTONIO OVALLES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .15.885.524, de este domicilio. Debidamente asistido por el abogado ALEJANRO QUIROZ GUEDEZ. debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.752. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Expreso en este acto DESISTIMOS de la causa signada bajo el nùmero KP=”-L-2010-315, llevadas por este honorable tribunal. . En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO OVALLES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .15.885.524, de este domicilio. En contra de la Empresa: CORPORACION DON BAU y CONTRUCCIONES SISTEMATIZADAS PER TAP C.A. Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha doce (12). Días del Mes de abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez


Nota: En esta misma fecha doce (12) Días del Mes de abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Secretaria