Hoy, 08 de abril de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente, por la parte actora, su apoderada judicial, abogada ESKARLE GARCIA MONTEMORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.167; y por la parte demandada INVERSIONES 1853, C.A, su apoderado judicial, abogado OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA, Inpreabogado Nro. 119.392. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la empresa quien manifiesta que luego de realizar un recalculo de dichos conceptos laborales que le corresponden a los actores reclamantes, arrojan el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,oo) para el ciudadano ALEXIS GIL y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo) para el ciudadano JORGE HURTADO, los cuales de ser aceptado serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Para Alexis Gil, un primer pago por Bs.F. 17.500, para el 15/04/2010 y un segundo y último pago por Bs.F. 17.500 para el 30/04/2010 y 2.- Para Jorge Hurtado un primer pago por Bs.F. 15.000, para el 15/04/2010 y un segundo y último pago por Bs.F. 15.000 para el 30/04/2010.
SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderada judicial toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,oo) para el ciudadano ALEXIS GIL y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo) para el ciudadano JORGE HURTADO, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
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