Hoy, 22 de abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial Abogada YESSIKA VÁSQUEZ M.; y por la demandada AZUCARERA RIO TURBIO, C.A, comparece su apoderado judicial, Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien manifiesta que luego de realizar un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante, arrojan el monto de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.29.000,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar de la siguiente manera: Un único pago por dicha cantidad a ser entregado en treinta días continuos que incluye su inclusión en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a cuenta del trabajador. Ahora bien, con este ofrecimiento se pagarán los conceptos de pago por corte de cuenta 1980 a 1996, compensación de transferencias mismos años, Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono alimentario y horas extras

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionante, con suficiente cualidad según se desprende al folio 53 toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.29.000,oo), que incluye su inclusión en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a cuenta del trabajador.

TERCERO: El pago convenido se realizará por ante la U.R.D.D. Civil.

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda.

QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo ofrecido. Emítase copias a las partes.