REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-000303

PARTE ACTORA: MARIBEL PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.385.242.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.180, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA, IPSA Nro. 108.603.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de Abril de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana MARIBEL PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.385.242, actora en este proceso, su apoderada judicial abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.180, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, la abogada DIANA PEREIRA, IPSA Nro. 108.603. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada niega la relación laboral, así como todos los conceptos demandados y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 35.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque Nº 00095081, librado contra el Banco Provincial, a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: La parte accionante conjuntamente con su apoderado toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 47.784,96 por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y beneficio de alimentación luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recalculos correspondientes los cuales arrojan las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 11:00 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,