REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000547
AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: ELIOENAY ELIASIB TORRES MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.343.236.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 140.928.

PARTE DEMANDADA: METAL INDUSTRIA MARTIN’S, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.80.590.

MOTIVO: ENFERMADAD PROFESIONAL.-

Hoy, 29 de Abril de 2010, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) comparecieron ante este Tribunal la parte demandante ELIOENAY ELIASIB TORRES MARTINEZ asistido por el abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, y por la parte demandada METAL INDUSTRIA MARTIN’S, C.A., su apoderado judicial Abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, Inpreabogado 80.590, según poder que presenta en original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregado a los autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, ratificamos la existencia de pagos realizados al reclamante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal como el mismo alega en su escrito libelar. Así mismo rechazamos, negamos y contradecimos que el extrabajador padezca de alguna enfermedad ocupacional y menos aún que haya adquirido enfermedad ocupacional alguna durante el tiempo que laboró para mi representada; mi representada no está obligada a pagar cantidad alguna por responsabilidad subjetiva ya que no incumplió normativa laboral alguna en materia de seguridad y salud ocupacional, sin embargo en aras de evitar cualquier litigio y terminar con la presente causa, OFRECEMOS pagar la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Setenta Bolívares exactos (Bs. 4.670,00) por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional causante de incapacidad temporal a pesar de no reconocer la misma, los cuales cancelamos el día de hoy en el presente acto, mediante cheque a nombre del trabajador girado en contra de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, No. 15139114 del cual se anexa copia.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadano ELIOENAY ELIASIB TORRES MARTINEZ. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, enfermedad ocupacional causante de incapacidad temporal, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme el cheque antes mencionado.”

TERCERA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR el presente acuerdo, y ordenar el archivo el expediente.

CUARTA: Las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La parte demandante. La parte demandada.