REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Abril de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-001760
PARTE ACTORA: LIGIA DEL CARMEN ALVARADO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.443.306.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: PASTORA PEREZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.360
PARTE DEMANDADA: PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, Inpreabogado Nº. 90.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana LIGIA DEL CARMEN ALVARADO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.443.306., debidamente asistida por la abogada PASTORA PEREZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.360 y por la parte demandada PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE, el abogado LEONARDO SCISCIOLI, Inpreabogado Nº. 90.480., quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 2.000,00), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, para el día 27 de abril de 2010 por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.


TERCERO: El incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,