REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Abril de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-000094
PARTE ACTORA: JUSNEIBY PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.031.746.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.102.135.
PARTE DEMANDADA: ASC INTEGRAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: MARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.252.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIABEL FREITES, IPSA Nro. 113.893.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora JUSNEIBY PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.031.746., no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada ASC INTEGRAL C.A., su apoderada judicial abogada LIGIABEL FREITES, IPSA Nro. 113.893.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
|