REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 200° y 151°

ACTA
ASUNTO: KP02-L-2009-000298

PARTE ACTORA: PEDRO EUCLIDES ORTIZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.601.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCOS CERDA CARRASCO, Inpreabogado Nº 52.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora PEDRO EUCLIDES ORTIZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.601., no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., su apoderado judicial abogado MARCOS CERDA CARRASCO, Inpreabogado Nº 52.890, quien consignó copia del poder que le fue otorgado para que sea agregada a los autos.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda