REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Abril de 2010


ASUNTO: KP02-L-2008-000944

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ESCOBAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.435.108.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAYALI SILVA JIMENEZ, inpreabogado bajo el Nº. 102.189.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERMECA E HIDROLARA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inpreabogado bajo el Nº. 104.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 20 de Abril de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCOBAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.435.108 acompañado de su apoderada judicial abogada DAYALI SILVA JIMENEZ, inpreabogado bajo el Nº. 102.189 y por la parte demandada INVERSIONES PERMECA E HIDROLARA, su apoderada judicial abogada JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inpreabogado bajo el Nº. 104.202.; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia a la fijación de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.


Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:


PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 14.000,00), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, discriminados de la siguiente manera:

En este acto la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCEHNTA Y SIETE CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BF. 5.287,22); mediante cheque librado contra el Banco mercantil, Nº 31840711, a favor del ciudadano JOSÉ ESCOBAR.
Y la cantidad restante de OCHO MIL SETENCIENTOS DOCE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 7.712,78) que se encuentra depositado en cuenta de fideicomiso aperturada a nombre del extrabajador José Escobar Banco Casa Propia, entidad de ahorro y préstamo.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente representado, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y las formas de pagos ofrecidas en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.


TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 10:00 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,