REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de dos mil diez (2010)
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2010-259

DEMANDANTE: ARIS ALI QUIROZ FONSECA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.760.588 Y DE ESTE DOMICILIO.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NUMERO 119.695.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA SOMO C. A Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITES, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCO JAVIER BENITO RIVERO Y MARIA LAURA BENITO RIVERO.

MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 24 de febrero de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 01 de marzo de 2010 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano ARIS ALI QUIROZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.760.588 17 en contra de la empresa CONSTRUCTORA SOMO C. A y solidariamente a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITES, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCO JAVIER BENITO RIVERO Y MARIA LAURA BENITO RIVERO, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 01 de marzo de 2010 se abstiene de admitir la demanda, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinales 3 y 4 librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 06 de abril del 2010, se recibe escrito presentado por al abogado apoderado CESAR AUGUSTO GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.695, donde se da por notificado en la presente subsanación. En fecha 08 de abril 2010 se recibe escrito presentado por al abogado apoderado CESAR AUGUSTO GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.695, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA CONSTRUCTORA SOMO C. A y solidariamente a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITES, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCO JAVIER BENITO RIVERO Y MARIA LAURA BENITO RIVERO. Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana ARIS ALI QUIROZ FONSECA, identificado en autos, contra de la empresa CONSTRUCTORA SOMO C. A y solidariamente a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITES, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCO JAVIER BENITO RIVERO Y MARIA LAURA BENITO RIVERO.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril de los 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.



La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez