REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000250
RECURRENTE: DESARROLLOS URBANISTICOS NUEVA CIUDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2005, bajo el N° 36, tomo 23-A, en la persona de su presidente CLAUDIO DEL BUFALO PRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.338.907, de este domicilio.

APODERADO: RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.070, de este domicilio.

RECURRIDO: AUTO DICTADO EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2010, POR EL JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (Declinatoria de competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1476 (Asunto: KP02-R-2010-000250).

En el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rubén José Lucena López, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Desarrollos Urbanísticos Nueva Ciudad, C.A., contra el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2010 (fs. 26 al 28), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir el presente recurso y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores de esta circunscripción judicial con competencia en materia civil. En fecha 20 de abril de 2010 (f. 37), se recibió el expediente en esta alzada y por auto de esa misma fecha, se le dio entrada; y llegada la oportunidad para decidir sobre la competencia este juzgado superior observa que:

El Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia para conocer el presente recurso, a uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, en la cual se estableció que en virtud de la excesiva acumulación de causas cursantes en los juzgados de primera instancia, y a los fines de descongestionar la actividad que se realiza en los prenombrados tribunales, se le concedió a los juzgados de municipio igual grado de jerarquía, para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, todo ello según las reglas ordinarias de la competencia, en este mismo sentido señaló que, por tal razón, los recursos que se interpongan contra las decisiones dictadas por los juzgados de municipio, en los casos que actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidos por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, es decir, los juzgados superiores con competencia en lo civil en la circunscripción judicial a la que pertenece los juzgados de municipio.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa versa sobre un recurso de hecho formulado contra el auto de fecha 23 de febrero de 2010, que negó la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén José Lucena, en su condición de apoderado judicial de la parte oferida, todo en el expediente contentivo de la oferta real de pago, propuesta por el ciudadano Frank de Abreu Correia, a favor de la empresa Desarrollos Urbanísticos Nueva Ciudad, C.A., la cual fue estimada en la cantidad de veintitrés mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 23.750,00), lo que equivale a cuatrocientos treinta y un con ochenta y dos unidades tributarias (431,82 U.T), y cuya fecha de interposición es del 08 de octubre de 2009, es decir, fecha posterior a la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.

Establecido lo anterior, y como quiera que el recurso de hecho, deviene de una negativa de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2010, con motivo de una oferta real de pago, formulada en fecha posterior a la vigencia de la Resolución N° 2009-0006; en tal sentido, quien juzga considera que el competente para decidir en alzada es un juzgado superior con competencia en materia civil y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declara la competencia de esta alzada para decidir el presente recurso, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, formulada por el Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente recurso de hecho, planteado por el abogado Rubén José Lucena López, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Desarrollos Urbanísticos Nueva Ciudad, C.A., contra el auto de fecha 23 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, todos anteriormente identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 10:09 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.