REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000033
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE ARAQUE CASTILLO.

DEMANDADOS: BANCO PROVINCIAL, LARRY JOSE SANCHEZ QUERALES, SEGUROS LOS ANDES, DELTA DIESEL C.A., BLAS CARLOS MURO ZULET, SEGUROS LA SEGURIDAD, FRANCISCO RIVERO PADRON y SEGUROS LA PREVISORA.

MOTIVO: INHIBICION (daños y perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1467 (ASUNTO: KH03-X-2010-000033).

Mediante acta de fecha 19 de marzo de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-T-2010-000016, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Orlando José Araque Castillo, contra los ciudadanos Larry José Sánchez Querales, Blas Carlos Muro Zulet, Francisco Rivero Padrón y las firmas mercantiles Banco Provincial; Seguros Los Andes, Delta Diesel C.A., Seguros La Seguridad y Seguros La Previsora, con fundamento a lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de abril de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 09 de abril de 2010, se le dio entrada (fs. 08 y 09). Mediante auto fecha 12 de abril de 2010, se acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del poder que le hubiera sido otorgado al abogado Pastor José Mújica Rincones, a fin de constatar la intervención del mismo en el referido juicio (fs. 10 y 11); lo cual fue recibido en esta alzada en fecha 16 de abril de 2010 (fs. 12 al 15). Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el abogado Pastor José Mújica Rincones, quien es apoderado judicial de la parte actora, lo denunció por ante la Inspectoría de Tribunales, razón por la que en fechas 05 de noviembre de 2007 y 12 de noviembre de 2007, las inspectoras de tribunales Dras. Yuvitmar Ayala y Belkis Moreno, respectivamente, se apersonaron a fin de realizar la correspondiente investigación en los expedientes signados con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462, KP02-V-2007-000874, KP02-V-2006-002989, KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391, al efecto, el juez inhibido señaló que en la denuncia el mencionado abogado supra indicó una cantidad de circunstancias que lesionan el fuero interno, por lo que se inhibió de seguir conociendo la causa principal.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de apartarse del conocimiento del asunto principal, por cuanto el abogado Pastor José Mújica Rincones, es apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia en las copias certificadas que obran al folio 14, concerniente al poder especial apud acta, conferido por el ciudadano José Orlando Araque Vergara, a los abogado Luis Eduardo Pérez Ramones y Pastor José Mújica Rincones, además de los memorando Nros 1784-07 y 1782-07, emanados de la Inspectoría General de Tribunales (fs. 5 y 6), y tomando en consideración que el juez manifestó que se encontraba afectado en su fuero interno a los efectos de dictar decisión imparcial en la causa, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la incompetencia subjetiva del juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUERDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-T-2010-000016, referente al juicio por daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Orlando José Araque Castillo, contra los ciudadanos Larry José Sánchez Querales, Blas Carlos Muro Zulet, Francisco Rivero Padrón y las firmas mercantiles Banco Provincial; Seguros Los Andes, Delta Diesel C.A., Seguros La Seguridad y Seguros La Previsora.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 12:19 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.