REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000026
DEMANDANTE: FRANKLIN YOVANNY LOPEZ GIMENEZ.

DEMANDADO: MARBELLA OLIVA DURAN DE LOPEZ.

MOTIVO: INHIBICION (Divorcio 185-A).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1474 (ASUNTO: KH01-X-2010-000026).

Mediante acta de fecha 16 de marzo de 2010 (f. 01), el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2010-000158, referente al juicio de divorcio 185-A, seguido por el ciudadano Franklin Yovanny López Giménez, contra la ciudadana Marbella Oliva Duran de López, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de abril de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 08 y 09).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Harold Rafael Paredes Bracamonte, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Abi Hassan Zalg Salvador, quien se desempeña como abogado asistente de la parte actora. Agregó además que en anteriores oportunidades se ha inhibido en las causas en las cuales interviene el precitado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en la causa KH01-X-2009-166, dictada en fecha 05 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la cual anexó copia fotostática.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 01, en la cual el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Abi Hassan Yunis Zalag, y de la copia certificada de la sentencia a la que hizo referencia el juez inhibido, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Harold Rafael Paredes Bracamonte, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2010-000158, referente al juicio por divorcio 185-A, seguido por el ciudadano Franklin Yovanny López Giménez, contra la ciudadana Marbella Oliva Duran de López.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.