REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC02-X-2010-000003

QUERELLANTE: FELIX ANTONIO RUGGIERO BAEZ.

QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1464 (ASUNTO: KC02-X-2010-000003).

Mediante acta de fecha 25 de marzo de 2010, el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-O-2010-000044, referente a la demanda de amparo constitucional, presentada por el ciudadano Félix Antonio Ruggiero Báez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 al 03 y anexos 04 al 19).

En fecha 06 de abril de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y por auto separado de fecha 07 de abril de 2010, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (fs. 21 y 22). Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que cursa por ante su despacho, el expediente Nº KP02-0-2010-00044, relativo a la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Feliz Antonio Ruggiero Báez, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; que se percató que el mencionado ciudadano había interpuesto la misma acción ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, asunto KP02-R-2010-00043, motivo por el cual solicitó información sobre el mismo; que en fecha 25 de marzo de 2010, recibió del mencionado tribunal copia certificada de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual se homologó el desistimiento efectuado por el querellante; que se presentó ante su despacho el abogado Freddy Duque Ramírez, abogado asistente del querellante, al cual le manifestó su opinión en relación a las consecuencias procesales del desistimiento de la acción y del procedimiento en las acciones de amparo constitucional, así como de la sanción a la que estaba expuesto por haber interpuesto dos veces el mismo amparo constitucional y desistir de uno de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; que por cuanto adelantó opinión frente al abogado Freddy Duque y a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición efectuada por el juez inhibido José Antonio Ramírez Zambrano, así como de las copias certificadas que rielan al expediente insertas a los folios 04 al 19, contentivas de la demanda de amparo constitucional, del auto dictado en fecha 16 de marzo de 2010, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicitó información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, del oficio suscrito por la jueza de ese despacho y la decisión proferida en fecha 23 de marzo de 2010, quien juzga considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-0-2010-000044, referente a la acción de amparo constitucional, seguida por el ciudadano Félix Antonio Ruggiero Báez, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular
Dra. Maria Elena Cruz Faria. ,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 11:02 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.