REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000085
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE DAVILA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.737.230, de este domicilio.

APODERADOS: MIRIAN KELLNER y NELSON LEDEZMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.875 y 55.976, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: MARIA JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.864.837, de este domicilio.

APODERADA: JUANA ESPERANZA GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.150, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Divorcio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1470 (Asunto: KP02-R-2010-000085).

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la demanda de divorcio, presentada por el ciudadano Gustavo Enrique Dávila Torres, asistido por los abogados Mirian Kellner y Nelson Ledezma, contra la ciudadana María Josefina Sánchez García, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 22 de febrero de 2010, por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 110 al 114).

En fecha 13 de abril de 2010, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada (f. 120).

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Freddy Duque Ramírez, mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de febrero de 2010, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia civil personas, con fundamento a lo siguiente:

“En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo No. 5, donde quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de divorcio tendiente a modificar el estado civil de las partes intervinientes, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, es por lo que se corresponde su conocimiento en segundo grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores con Competencia en materia Civil-Personas. En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos (sic) Administrativo, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso de apelación, y se ordena declinar el presente asunto por ante los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la acción de divorcio, intentada con fundamento en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano Gustavo Enrique Dávila Torres, contra la ciudadana María Josefina Sánchez García, y en consecuencia declaró firme el vínculo matrimonial.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer de la presente demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano Gustavo Enrique Dávila Torres, asistido por los abogados Mirian Kellner y Nelson Ledezma, contra la ciudadana María Josefina Sánchez García, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano Gustavo Enrique Dávila Torres, asistido por los abogados Mirian Kellner y Nelson Ledezma, contra la ciudadana María Josefina Sánchez García.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez.

Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 10:14 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.