REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LÑA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS 199 Y 150º

KP12-V-2010-000067
En horas de despacho del día de hoy, 12 de Abril del año dos mil Diez (2.010), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio seguido por la empresa Inversiones Inmobiliaria Colonial, y su apoderada judicial Abogada Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120; contra el ciudadano Eladio Riera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.443.320, por motivo de desalojo. Para la práctica de la medida de entrega material. El tribunal se constituyo en un inmueble ubicado en la calle 15-A, frente a la plaza Cecilio Zubillaga Perera de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y se constituyo siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Para el momento de la constitución de tribunal en el inmueble se encuentra presente el demandado de autos ciudadano: Eladio Riera, ya identificado y a quien se le notifico de la misión del tribunal. También acompañan al tribunal la Abogada Maria Matilde Ferrer, ya identificada en autos; dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 47, Tercera Compañía Regional 4to con sede en la ciudad de Carora: Sargento Mayor de Tercera (GNB) Gussepe Sandoval, y Sargento Mayor de Tercera: Seguera Chartre Cesar; titular de la cedula de identidad Nº V-12.964.765. Seguidamente se procedió a desalojar los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con excepción de los siguientes bienes muebles: un enfriador de 4 vocas y uno de tres vocas; 4 aires acondicionados, una barra completa con vitrina; 8 lámparas y cuatro florecentes; (2) dos extractores, un lavaplatos; un cajo de hierro; (03) tres puertas de madera, techo cielo razo; (07) siete cornetas de sonido. Transcurridas dos (02) horas el inmueble quedo libre de bienes y de personas, con la excepción indicada y lo recibe en este acto en esas condiciones la abogada: Maria Matilde Ferrer; ya identificada y quien fijo los días 13,14 y 15 de este mes para permitir el acceso al inmueble para que se proceda a retirar los bienes ya señalados. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez (fdo) ilegible. La Apoderado Judicial (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. Los Guardias Nacionales (fdo) ilegible. El Secretario (fdo) ilegible.