REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000094.-

El ciudadano TEOFILO ANTONIO VERTI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.430.524, representado judicialmente por la Abogada ANA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.941 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.340, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 49, Folio 40 frente, de fecha 22 de Octubre de 1.947, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su esposa como “AURORA CRISTINA” siendo lo correcto “CRISTINA AURORA.”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del solicitante, de la siguiente manera: donde dice “AURORA CRISTINA” debe decir “CRISTINA AURORA.” En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita en el sentido de hacer las correcciones pertinentes. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho (28) de Abril de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99-2010, se publicó siendo las 09:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.