REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-M- 2009-000015.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
DEMANDANTE: YSBELIO MARTIN MEDINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.574.164 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE RAMON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.005, de este domicilio.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92/2010 y se público siendo las Nueve y Treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
ASUNTO: KP12-M-2009-000015.-
Abog.FRZG
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