REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 30 de Abril del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: EVA MARIA ALVARADO contra JUAN PABLO FRANCO

BENEFICIARIOS: DENNYS JOSE Y YASMARY COROMOTO FRANCO ALVARADO

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento N° 810, folio 108 del año 1989, y N° 1099 folio 252 año 1988, de los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco Estado Lara, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: DENNYS JOSE Y YASMARY COROMOTO FRANCO ALVARADO; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fecha: 29 de Septiembre de 1989 y Trece de Julio de 1988; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: JUAN PABLO FRANCO, en beneficio de sus hijos: DENNYS JOSE Y YASMARY COROMOTO FRANCO ALVARADO. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo L.
Exp. N° 547/00