REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
 
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Sanare, 30 de Abril del 2.010
 
Años: 200° y 151°
 
PARTES: EVA MARIA ALVARADO contra JUAN PABLO FRANCO
 
 
BENEFICIARIOS: DENNYS JOSE Y YASMARY COROMOTO FRANCO ALVARADO
 
 
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se evidencia de la  partida de nacimiento N° 810, folio 108 del año 1989, y  N° 1099 folio 252 año 1988, de los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco Estado Lara, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: DENNYS JOSE Y YASMARY COROMOTO FRANCO ALVARADO; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fecha: 29 de Septiembre de 1989 y Trece de Julio de 1988; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara  Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: JUAN PABLO FRANCO, en beneficio de sus hijos: DENNYS JOSE Y YASMARY COROMOTO FRANCO ALVARADO. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.- 
 
    
 
El Juez Provisorio
 
 
Abog. Ender Rojas
 
La Secretaria del Juzgado
 
 
        Abog. Caribay Goyo Lucena
 
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
 
							           La Secretaria 
 
 
					              Abog. Caribay Goyo L.
 
Exp. N° 547/00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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