REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 29 de Abril del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: HERLINDA JOSEFINA MUJICA contra RAUL PEREZ
BENEFICIARIOS: JOSE GREGORIO Y LORETT CAROLINA MUJICA.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimientos N° 1087, folio 47 del año 1985, y N° 826 folio 118 del año 1987, de los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: JOSE GREGORIO Y LORETT CAROLINA MUJICA; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fechas: 01 de Julio de 1985, y 15 de Marzo de 1987 respectivamente; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: RAUL PEREZ, en beneficio de sus hijos: JOSE GREGORIO Y LORETT CAROLINA MUJICA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. N° 600/00
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