REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 29 de Abril del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: EDITA BETANCOURT contra RONALDO ANTONIO CASTILLO

BENEFICIARIO: KATERINE ANDREINA CASTILLO.

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento N° 322, folio 163 del año 1991, de los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco Estado Lara, de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana: KATERINE ANDREINA CASTILLO; que la misma ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha: 19 de Febrero de 1991; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: BONALDO ANTONIO CASTILLO, en beneficio de su hija: KATERINE ANDREINA CASTILLO. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo L.
Exp. N° 597/00