REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Abril del 2.010
Años 200° y 151°


PARTES: CARMEN MARIA SEQUERA FLORES contra CARACCIOLO ANTONIO PEREZ

BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: CARMEN MARIA SEQUERA FLORES, en contra del ciudadano: CARACCIOLO ANTONIO PEREZ; en beneficio de: ALI JOSE, FRANKLIN JOSE, ANIBAL ENRIQUE, CARACCIOLO ANTONIO Y ENDY JAVIER PEREZ SEQUERA. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas


La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena


EXP. N° 270/00